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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                              En cuanto al primer caso, la Administración debería tener un especial
                           interés en que su decisión inicial no sea pasible de modificación o invalida-
                           ción, puesto que esto significaría una demora en los procedimientos internos
                           en tanto la actuación pública está orientada a preservar el interés público.
                           Aquí, el mensaje que envía el mecanismo de la impugnación es a las instan-
                           cias decisoras, las que deben agotar los medios que permitan la preservación
                           de su resolución.


                              En el segundo caso, la instancia estatal con la competencia de resolver
                           la controversia  planteada tiene la facultad de enmendar yerros que pudiera
                                        (25)
                           haber cometido la instancia decisora .
                                                            (26)
                                   Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.      nes y adquisiciones del Estado. En esta materia, la especialización reque- Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
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                              En  este  cometido,  fundamentalmente  para  el  caso  del  procedimien-
                           to recursivo en la contratación estatal, no comparto la idea por la cual se
                           considera  al  recurso  administrativo  como  una  carga  para  el  administra-
                           do en tanto este limita su posibilidad de recurrir a la vía judicial porque
                           primero debe agotarse la vía administrativa . Considero que en algunos
                                                                     (27)
                           tratamientos legales es positivo para el administrado que exista la posibili-
                           dad de impugnar por la vía administrativa
                                                                     , como por ejemplo en el caso
                                                                  (28)
                           concreto de la  impugnación de  las  decisiones  en materia  de contratacio-
                           rida para resolver las controversias que surjan es atendida por instancias








                           (25)   RETAMOZO LINARES (Contrataciones y adquisiciones del Estado y normas de control. Análisis y comen-
                                tarios. Jurista Editores, 2007, p. 597 y ss.) define el conflicto administrativo como externo al administrado que
                                se plantea en el marco de la compleja relación Estado, instituciones, sociedad y administrado; de forma que de
                                una parte el Estado desarrolla su racionalidad entendida como exteriorización de la soberanía, por intermedio
                                de un sistema institucional o administrativo; y por otra parte, el administrado en ejercicio de su libertad. En
                                esta relación, las controversias se pueden presentar en el procedimiento administrativo, el cual se convierte en
                                un instrumento de gobierno que articula, regula y habilita el ejercicio de las “distintas prerrogativas estatales
                                compatibilizándola, en su ejercicio, con los derechos y libertades de los individuos”, con miras a solucionar las
                                controversias que puedan aparecer.
                           (26)   Que en el caso del recurso de reconsideración sería la misma instancia.
                           (27)   A decir de esto, Juan Carlos Morón Urbina (Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
                                Gaceta Jurídica, 2007, p. 555) considera que “el recurso administrativo no constituye, como aparenta, una ga-
                                rantía en favor del administrado, sino una verdadera carga en su contra y un privilegio de la Administración”.
                           (28)   Adicionalmente, con la dación de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, si la impugnación no es
                                resuelta en el término que establece la norma aplicable al caso concreto se entenderá aprobado lo solicitado
                                en el recurso administrativo, por lo que la demora de la Administración al resolver recursos administrativos
                                ya no es un elemento trascendente (en términos temporales) para justificar que la necesidad de agotar la vía
                                administrativa es un privilegio para la Administración.

                                                                                            23
















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