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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
revocar el acto recurrido sin las trabas que en otro caso imponen la nulidad de
oficio.
Por esto, para García de Enterría, los recursos administrativos consti-
tuyen una garantía para los afectados por aquellas en la medida en que les
aseguran la posibilidad de reaccionar contra ellas y, eventualmente, de elimi-
nar el perjuicio que comportan. Los recursos son una garantía universal que
alcanza sin excepción a todo tipo de actos administrativos que no pongan
fin a la vía administrativa, pero no debe olvidarse que, dada su estructura y
configuración técnicas, esa garantía tiene un alcance limitado. Es decir, los
recursos administrativos se interponen ante y se resuelven por la propia
Administración, que reúne por ello en general la doble condición de juez y
Gaceta Jurídica S.A. Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- Gaceta Jurídica S.A.
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de parte.
Sin embargo, en algunos ámbitos de la Administración, la doble condi-
ción de juez y de parte es mediatizada legislativamente pues se han previsto
tribunales especiales que resuelven controversias administrativas y que tie-
nen carácter cuasi jurisdiccional. Así, por ejemplo, en el ordenamiento pe-
ruano tenemos los casos de los reclamos por la imposición de barreras buro-
cráticas que se plantean en primera instancia ante la Comisión de Acceso al
tección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la interposición de recurso de
apelación contra las decisiones en materia de procesos de selección ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado, la impugnación contra lo que resuel-
ve Sedapal ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien-
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to (Sunass), etc.
En los casos señalados y en otros más, el doble rol de juez y de parte está
relativizado en razón a que la institución que resuelve la impugnación no es la
misma que emitió el acto impugnado, lo que otorga a la instancia resolutoria
una fuerte razón para actuar imparcialmente: la decisión que tome la instancia
resolutoria de ser fundada a favor del administrado no perjudicará a su propia
institución, sino que será perjudicial para otra institución estatal.
Es necesario distinguir los recursos propiamente dichos de las recla-
maciones a las que hacía referencia el artículo 121 de la Ley del Procedi-
miento Administrativo General y que las normas reguladoras de ciertos
(23) La empresa estatal que brinda servicios de saneamiento y distribución de agua en la ciudad de Lima.
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