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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                           revocar el acto recurrido sin las trabas que en otro caso imponen la nulidad de
                           oficio.


                              Por  esto,  para  García  de  Enterría,  los  recursos  administrativos  consti-
                           tuyen una garantía para los afectados por aquellas en la medida en que les
                           aseguran la posibilidad de reaccionar contra ellas y, eventualmente, de elimi-
                           nar el perjuicio que comportan. Los recursos son una garantía universal que
                           alcanza sin excepción a todo tipo de actos administrativos que no pongan
                           fin a la vía administrativa, pero no debe olvidarse que, dada su estructura y
                           configuración técnicas, esa garantía tiene un alcance limitado. Es decir, los
                           recursos administrativos se interponen ante y se resuelven por la propia
                           Administración, que reúne por ello en general la doble condición de juez y
 Gaceta Jurídica S.A.      Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- Gaceta Jurídica S.A.
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                           de parte.
                              Sin embargo, en algunos ámbitos de la Administración, la doble condi-
                           ción de juez y de parte es mediatizada legislativamente pues se han previsto
                           tribunales especiales que resuelven controversias administrativas y que tie-
                           nen carácter cuasi jurisdiccional. Así, por ejemplo, en el ordenamiento pe-
                           ruano tenemos los casos de los reclamos por la imposición de barreras buro-
                           cráticas que se plantean en primera instancia ante la Comisión de Acceso al

                           tección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la interposición de recurso de
                           apelación contra las decisiones en materia de procesos de selección ante el
                           Tribunal de Contrataciones del Estado, la impugnación contra lo que resuel-
                           ve Sedapal  ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien-
                                     (23)
                           to (Sunass), etc.

                              En los casos señalados y en otros más, el doble rol de juez y de parte está
                           relativizado en razón a que la institución que resuelve la impugnación no es la
                           misma que emitió el acto impugnado, lo que otorga a la instancia resolutoria
                           una fuerte razón para actuar imparcialmente: la decisión que tome la instancia
                           resolutoria de ser fundada a favor del administrado no perjudicará a su propia
                           institución, sino que será perjudicial para otra institución estatal.

                              Es  necesario  distinguir  los  recursos  propiamente  dichos  de  las  recla-
                           maciones a las que hacía referencia el artículo 121 de la Ley del Procedi-
                           miento  Administrativo  General  y  que  las  normas  reguladoras  de  ciertos



                           (23)   La empresa estatal que brinda servicios de saneamiento y distribución de agua en la ciudad de Lima.

                                                                                            21
















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