Page 15 - Dialogo1
P. 15

Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.








                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                           y de la buena pro por haberse transgredido el criterio que se desprende del
                           precedente de observancia obligatoria.


                              Es decir, si bien la obligación que prevé el Reglamento de Contratacio-
                           nes del Estado  es que las entidades deben resolver las impugnaciones a su
                                        (17)
                           cargo en observancia de los precedentes de observancia obligatoria, lo cierto
                           es que de conformidad con el inciso 2.8 del artículo V de la Ley del Proce-
                           dimiento Administrativo General, las resoluciones administrativas emitidas
                           por tribunales (como es el caso del Tribunal de Contrataciones) que establez-
                           can criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas se
                           constituyen en precedentes administrativos que se admiten como fuentes del
                           Derecho Administrativo.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.      entidad puede apartarse de los precedentes de observancia obligatoria, jus-
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
                              Respecto a esto último, el Tribunal Constitucional ha considerado que  Gaceta Jurídica S.A.
                              De otro lado, como es lógico, ahí donde existan elementos disímiles, la
                           tificando  la  distinción  en  la  situación  jurídica  concreta.  De  esta  suerte,  se
                           garantiza la debida motivación de la decisión, el respeto de los precedentes
                           (de modo que no se apliquen a supuestos ajenos al mismo) y el derecho a la
                           igualdad del administrado.



                           los  precedentes  administrativos  deben  tener  una  clara  “línea  constante  de
                           comprensión y aplicación de la norma, de modo que el juicio de invalidez
                           sobre el acto o resolución administrativa sea consecuencia de que, en el caso
                           concreto, el apartamiento de la ‘línea constante’ sea expresión de un mero
                           capricho.  Ese  tertium  comparationis,  por  cierto,  puede  comprender  casos
                           sustancialmente análogos resueltos con anterioridad al acto o resolución ad-
                           ministrativa que se impugne. Y, finalmente, es preciso que no exista una fun-
                           damentación adecuada que justifique la variación del criterio interpretativo,
                           pues es claro que el apartamiento de la “línea constante” de interpretación y
                           aplicación de una norma a un supuesto fáctico sustancialmente igual, puede
                           legítimamente provenir de que judicialmente se haya declarado su invalidez,
                           o de que se haya decidido apartarse del precedente administrativo por los
                           órganos competentes” .
                                               (18)





                           (17)   En el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se dispone que “las entidades y las salas del Tribunal
                                están obligadas a resolver las apelaciones que conozcan de conformidad con los precedentes de observancia
                                obligatoria vigentes”.
                           (18)   Texto conforme al fundamento 4 del Expediente Nº 1279-2002-AA/TC j3 .

                                                                                            17
















 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20