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Gaceta Jurídica S.A.
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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
y de la buena pro por haberse transgredido el criterio que se desprende del
precedente de observancia obligatoria.
Es decir, si bien la obligación que prevé el Reglamento de Contratacio-
nes del Estado es que las entidades deben resolver las impugnaciones a su
(17)
cargo en observancia de los precedentes de observancia obligatoria, lo cierto
es que de conformidad con el inciso 2.8 del artículo V de la Ley del Proce-
dimiento Administrativo General, las resoluciones administrativas emitidas
por tribunales (como es el caso del Tribunal de Contrataciones) que establez-
can criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas se
constituyen en precedentes administrativos que se admiten como fuentes del
Derecho Administrativo.
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Gaceta Jurídica S.A. entidad puede apartarse de los precedentes de observancia obligatoria, jus-
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Respecto a esto último, el Tribunal Constitucional ha considerado que Gaceta Jurídica S.A.
De otro lado, como es lógico, ahí donde existan elementos disímiles, la
tificando la distinción en la situación jurídica concreta. De esta suerte, se
garantiza la debida motivación de la decisión, el respeto de los precedentes
(de modo que no se apliquen a supuestos ajenos al mismo) y el derecho a la
igualdad del administrado.
los precedentes administrativos deben tener una clara “línea constante de
comprensión y aplicación de la norma, de modo que el juicio de invalidez
sobre el acto o resolución administrativa sea consecuencia de que, en el caso
concreto, el apartamiento de la ‘línea constante’ sea expresión de un mero
capricho. Ese tertium comparationis, por cierto, puede comprender casos
sustancialmente análogos resueltos con anterioridad al acto o resolución ad-
ministrativa que se impugne. Y, finalmente, es preciso que no exista una fun-
damentación adecuada que justifique la variación del criterio interpretativo,
pues es claro que el apartamiento de la “línea constante” de interpretación y
aplicación de una norma a un supuesto fáctico sustancialmente igual, puede
legítimamente provenir de que judicialmente se haya declarado su invalidez,
o de que se haya decidido apartarse del precedente administrativo por los
órganos competentes” .
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(17) En el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se dispone que “las entidades y las salas del Tribunal
están obligadas a resolver las apelaciones que conozcan de conformidad con los precedentes de observancia
obligatoria vigentes”.
(18) Texto conforme al fundamento 4 del Expediente Nº 1279-2002-AA/TC j3 .
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