Page 11 - Dialogo1
P. 11
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
previamente determinado por el legislador. Complementariamente –y no de
forma central– se asume que la jurisprudencia permite controlar los excesos
de la Administración Pública y resolver controversias entre particulares.
En el Derecho Administrativo peruano, la jurisprudencia tiene tipos de
alcance: un primer tipo de alcance particular, cuyos efectos se circunscri-
ben a las partes vinculadas al caso; y un segundo tipo que se denomina
precedentes administrativos (10) , es decir, que al resolverse sobre situaciones
concretas se pueda desprender una interpretación que se pueda generalizar
de forma literal.
En el caso de la regulación de los procedimientos de contrataciones del
Gaceta Jurídica S.A. dicte precedentes de observancia obligatoria; sin embargo, no tienen las carac-
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
En esta línea tenemos que la regulación especial de los procedimientos Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Estado, también existe la posibilidad de que el Tribunal de Contrataciones
terísticas de la regulación general de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Como se recuerda, la regulación general que brinda esta última norma
no impide la previsión normativa que de manera específica permita normar
(11)
de acuerdo con la singularidad de la materia se prevean formas distintas a lo
que admite la Ley del Procedimiento Administrativo General.
de contratación estatal ha resuelto hacer distingos entre los precedentes que
provienen de actos administrativos:
a. Los precedentes no son dictados cuando se resuelve una causa admi-
nistrativa, sino que se deciden mediante acuerdos del Tribunal sin la
obligación de que esta decisión provenga de una situación jurídica
específica controvertida en su jurisdicción administrativa. Así, mien-
tras que la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que
los precedentes provienen de la resolución de casos particulares, en
(10) De conformidad con el artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, “1.
Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general
el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad,
mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas estable-
cidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modifi-
cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva
interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.
3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de
los actos firmes”.
(11) De acuerdo al artículo 2.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
13
Gaceta Jurídica S.A. Gaceta Jurídica S.A. Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.