Page 11 - Dialogo1
P. 11

Gaceta Jurídica S.A.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.








                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                           previamente determinado por el legislador. Complementariamente –y no de
                           forma central– se asume que la jurisprudencia permite controlar los excesos
                           de la Administración Pública y resolver controversias entre particulares.

                              En el Derecho Administrativo peruano, la jurisprudencia tiene tipos de
                           alcance: un primer tipo de alcance particular, cuyos efectos se circunscri-
                           ben a las partes vinculadas  al caso;  y  un  segundo tipo que se  denomina
                           precedentes administrativos (10) , es decir, que al resolverse sobre situaciones
                           concretas se pueda desprender una interpretación que se pueda generalizar
                           de forma literal.


                              En el caso de la regulación de los procedimientos de contrataciones del
 Gaceta Jurídica S.A.      dicte precedentes de observancia obligatoria; sin embargo, no tienen las carac-
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
                              En esta línea tenemos que la regulación especial de los procedimientos  Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                           Estado,  también  existe  la  posibilidad  de  que  el  Tribunal  de  Contrataciones
                           terísticas de la regulación general de la Ley del Procedimiento Administrativo
                           General. Como se recuerda, la regulación general que brinda esta última norma
                           no impide la previsión normativa que de manera específica  permita normar
                                                                                (11)
                           de acuerdo con la singularidad de la materia se prevean formas distintas a lo
                           que admite la Ley del Procedimiento Administrativo General.

                           de contratación estatal ha resuelto hacer distingos entre los precedentes que
                           provienen de actos administrativos:

                              a.  Los precedentes no son dictados cuando se resuelve una causa admi-
                                  nistrativa, sino que se deciden mediante acuerdos del Tribunal sin la
                                  obligación de que esta decisión provenga de una situación jurídica
                                  específica controvertida en su jurisdicción administrativa. Así, mien-
                                  tras que la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que
                                  los precedentes provienen de la resolución de casos particulares, en




                           (10)   De conformidad con el artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, “1.
                                Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general
                                el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad,
                                mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas estable-
                                cidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modifi-
                                cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva
                                interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.
                                3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de
                                los actos firmes”.
                           (11)   De acuerdo al artículo 2.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

                                                                                            13
















 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16