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Gaceta Jurídica S.A.
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                                                     CAPíTULO I                               Gaceta Jurídica S.A.




                                ENFOCANDO LA CONTRATACIÓN ESTATAL
                                         DESDE LA JURISPRUDENCIA
 Gaceta Jurídica S.A.      estado serán susceptibles de impugnación “mediante la acción contencioso- Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
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                               1. ALCANCES CONSTITUCIONALES
                              En  cualquier  objeto  de  análisis  lo  primero  que  debe  hacerse  es  cir-
                           cunscribir  los  límites  de  su  estudio,  y  ningún  otro  instrumento  normativo
                           enmarca más al quehacer de la impugnación contra decisiones de la Admi-
                           nistración Pública que la Constitución Política del Estado de 1993. En esta
                           se  prevé  –artículo  148–  que  las  resoluciones  administrativas  que  causen

                           administrativa”.

                              Esto implica que para que un acto administrativo sea pasible de revisión
                           por órganos jurisdiccionales, debe agotarse la vía administrativa. Esto quiere
                           decir que deben usarse todos los medios impugnativos que el ordenamiento
                           general y específico permite para la situación concreta en la que se encuentre
                           el administrado.

                              Al respecto, en materias como la revisión de actos vinculados a la con-
                           tratación pública suele agotarse la discusión sobre si la exigencia de agota-
                           miento previo de la vía administrativa para poder recurrir a instancias juris-
                           diccionales es un privilegio del Estado. En general, el agotamiento previo de
                           la vía administrativa permite a las instancias administrativas la revisión –en
                           el sentido lato del término– y corrección de lo resuelto por órganos inferio-
                           res (con excepción de la autorrevisión en caso de haber correspondido un
                           recurso de reconsideración). Aquí priman los conceptos de celeridad y cono-
                           cimiento técnico, puesto que las dependencias administrativas, por su propia
                           especialidad, conocen con mayor rigurosidad la materia controvertida, ade-
                           más que su propia organización permite que la impugnación sea resuelta en


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