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CAPíTULO I Gaceta Jurídica S.A.
ENFOCANDO LA CONTRATACIÓN ESTATAL
DESDE LA JURISPRUDENCIA
Gaceta Jurídica S.A. estado serán susceptibles de impugnación “mediante la acción contencioso- Gaceta Jurídica S.A.
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1. ALCANCES CONSTITUCIONALES
En cualquier objeto de análisis lo primero que debe hacerse es cir-
cunscribir los límites de su estudio, y ningún otro instrumento normativo
enmarca más al quehacer de la impugnación contra decisiones de la Admi-
nistración Pública que la Constitución Política del Estado de 1993. En esta
se prevé –artículo 148– que las resoluciones administrativas que causen
administrativa”.
Esto implica que para que un acto administrativo sea pasible de revisión
por órganos jurisdiccionales, debe agotarse la vía administrativa. Esto quiere
decir que deben usarse todos los medios impugnativos que el ordenamiento
general y específico permite para la situación concreta en la que se encuentre
el administrado.
Al respecto, en materias como la revisión de actos vinculados a la con-
tratación pública suele agotarse la discusión sobre si la exigencia de agota-
miento previo de la vía administrativa para poder recurrir a instancias juris-
diccionales es un privilegio del Estado. En general, el agotamiento previo de
la vía administrativa permite a las instancias administrativas la revisión –en
el sentido lato del término– y corrección de lo resuelto por órganos inferio-
res (con excepción de la autorrevisión en caso de haber correspondido un
recurso de reconsideración). Aquí priman los conceptos de celeridad y cono-
cimiento técnico, puesto que las dependencias administrativas, por su propia
especialidad, conocen con mayor rigurosidad la materia controvertida, ade-
más que su propia organización permite que la impugnación sea resuelta en
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