Page 3 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
P. 3
3
TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
veinticuatro de marzo del 2014 dos mil catorce, hasta la fecha
en que se haga el pago total de las prestaciones reclamadas.
SEXTA.- Se condena a las demandadas al pago de gastos
y costas, acorde al numeral 142 del Enjuiciamiento Civil del
Estado, lo que será regulado en ejecución de sentencia y
mediante el incidente respectivo.
SÉPTIMA.- Se ordena sacar a remate el inmueble dado
en garantía hipotecaria, previo avalúo que se practique en los
términos Ley; de conformidad con lo dispuesto por el artículo
681 del Código de Procedimientos Civiles.
OCTAVA.- En virtud de que la presente resolución se
dictó dentro del término previsto por el artículo 680 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena
notificar la misma, por medio de la publicación que se haga en
la lista de acuerdos.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”
2.- En proveído de fecha 18 dieciocho de Marzo de 2015
dos mil quince, se admitió en ambos efectos la apelación
interpuesta, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones al
Superior para la substanciación de la alzada, correspondiéndole a
esta Sala conocer del presente negocio. Este Cuerpo Colegiado en
auto de 19 diecinueve de abril del presente año se avocó al
conocimiento del mismo, declarándolo admisible, modificando la
calificación del grado al efecto devolutivo, así mismo se tuvo al
apelante expresando los agravios que dice le causa la resolución
impugnada, así como señalando domicilio para recibir
notificaciones en esta Alzada, se ordenó dar vista a la parte
apelada con los agravios expresados para que en el término de
cinco días manifestara lo que a su interés conviniera, ordenó
recabar certificación por parte de la Secretaría General de
Acuerdos de Supremo Tribunal de Justicia con relación a si * * * *
* * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *.* * * * * * * *. * * * * *
* * * * * * * * * * *.* * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * *
*, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y