Page 3 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                                             TOCA 420/2015
                                                                                               NOVENA SALA
                                                                                       EXPEDIENTE 360/2014



                                            veinticuatro de marzo del 2014 dos mil catorce, hasta la fecha
                                            en que se haga el pago total de las prestaciones reclamadas.

                                                 SEXTA.- Se condena a las demandadas al pago de gastos
                                            y  costas,  acorde  al  numeral  142  del  Enjuiciamiento  Civil  del
                                            Estado,  lo  que  será  regulado  en  ejecución  de  sentencia  y
                                            mediante el incidente respectivo.

                                                 SÉPTIMA.-  Se  ordena  sacar  a  remate  el  inmueble  dado
                                            en garantía hipotecaria, previo avalúo que se practique en los
                                            términos Ley; de conformidad con lo dispuesto por el artículo
                                            681 del Código de Procedimientos Civiles.

                                                 OCTAVA.-  En  virtud  de  que  la  presente  resolución  se
                                            dictó  dentro  del  término  previsto  por  el  artículo  680  del
                                            Código  de  Procedimientos  Civiles  del  Estado,  se  ordena
                                            notificar la misma, por medio de la publicación que se haga en
                                            la lista de acuerdos.

                                                 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”

                                            2.- En proveído de fecha 18 dieciocho de Marzo de 2015

                                dos  mil  quince,  se  admitió  en  ambos  efectos  la  apelación

                                interpuesta, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones al

                                Superior para la substanciación de la alzada, correspondiéndole a
                                esta Sala conocer del presente negocio. Este Cuerpo Colegiado en

                                auto  de  19  diecinueve  de  abril  del  presente  año  se  avocó  al

                                conocimiento  del  mismo,  declarándolo  admisible,  modificando  la
                                calificación  del  grado  al  efecto  devolutivo,  así  mismo  se  tuvo  al

                                apelante expresando los agravios que dice le causa la resolución

                                impugnada,        así    como      señalando       domicilio     para     recibir

                                notificaciones  en  esta  Alzada,  se  ordenó  dar  vista  a  la  parte
                                apelada  con  los  agravios  expresados  para  que  en  el  término  de

                                cinco  días  manifestara  lo  que  a  su  interés  conviniera,  ordenó

                                recabar  certificación  por  parte  de  la  Secretaría  General  de

                                Acuerdos de Supremo Tribunal de Justicia con relación a si * * * *
                                * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *.* * * * * * * *. * * * * *

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