Page 7 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                                               NOVENA SALA
                                                                                       EXPEDIENTE 360/2014



                                juicio  de  los  que  resolvemos,  tal  monto  resulta  constitutivo  de

                                usura, como se expone a continuación. - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                            En efecto, la usura constituye un fenómeno contrario al

                                derecho  humano  de  propiedad  que  ocurre  cuando  una  persona
                                obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad

                                de otra, un interés excesivo derivado de una prestación, situación

                                que  el  precepto  convencional  aludido  en  el  párrafo  que  precede

                                dispone que debe ser prohibida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                             Congruente  con  ello,  y  en  observancia,  además,  a  lo

                                dispuesto por el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles
                                                                 3
                                para  el  Estado  de  Jalisco ,  esta  Sala  está  obligada  a  analizar
                                oficiosamente  si  el  pacto  de  intereses  reclamado  por  el  actor

                                engendra un interés usurario; en el entendido que la Primera Sala

                                de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de
                                                                                  4
                                la que derivó la jurisprudencia 47/2014 , estableció que son dos

                                3   “87.-  Las  sentencias  deberán  ser  claras,  precisas  y  congruentes
                                con  la  demanda  y  su  contestación,  con  las  demás  pretensiones
                                deducidas  oportunamente  y  con  las  pruebas  recibidas  en  el  pleito
                                que tengan relación con los hechos sujetos a debate, condenando o
                                absolviendo  al  demandado  y  decidiendo  todos  los  puntos  litigiosos
                                que  hubieren  sido  controvertidos  sin  tomar  en  consideración
                                hechos,  ni  pruebas  distintas.  Cuando  los  puntos  litigiosos  objeto
                                del debate sean varios, se hará el pronunciamiento correspondiente
                                a cada uno de ellos.
                                Los  jueces  y  tribunales  tienen  la  obligación  de  examinar  de  oficio
                                los  presupuestos  procesales  y  los  elementos  de  la  acción
                                ejercitada.
                                A  fin  de  garantizarle  a  los  indígenas,  el  acceso  pleno  a  la
                                jurisdicción  del  Estado en los procedimientos en que sean parte, el
                                juez  deberá  considerar,  al  momento  de  dictar  la  resolución,  sus
                                usos, costumbres y especificidades culturales.”

                                4   “PAGARÉ.  SI  EL  JUZGADOR  ADVIERTE  QUE  LA  TASA  DE
                                INTERESES  PACTADA  CON  BASE  EN  EL  ARTÍCULO  174,
                                PÁRRAFO  SEGUNDO,  DE  LA  LEY  GENERAL  DE  TÍTULOS  Y
                                OPERACIONES  DE  CRÉDITO  ES  NOTORIAMENTE  USURARIA
                                PUEDE,  DE  OFICIO,  REDUCIRLA  PRUDENCIALMENTE.  El  párrafo
                                segundo  del  citado  precepto  permite  una  interpretación  conforme
                                con  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  al
                                prever  que  en  el  pagaré  el  rédito  y  los  intereses  que  deban
                                cubrirse  se  pactarán  por  las  partes,  y  sólo  ante  la  falta  de  tal
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