Page 7 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
juicio de los que resolvemos, tal monto resulta constitutivo de
usura, como se expone a continuación. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En efecto, la usura constituye un fenómeno contrario al
derecho humano de propiedad que ocurre cuando una persona
obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad
de otra, un interés excesivo derivado de una prestación, situación
que el precepto convencional aludido en el párrafo que precede
dispone que debe ser prohibida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Congruente con ello, y en observancia, además, a lo
dispuesto por el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles
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para el Estado de Jalisco , esta Sala está obligada a analizar
oficiosamente si el pacto de intereses reclamado por el actor
engendra un interés usurario; en el entendido que la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de
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la que derivó la jurisprudencia 47/2014 , estableció que son dos
3 “87.- Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes
con la demanda y su contestación, con las demás pretensiones
deducidas oportunamente y con las pruebas recibidas en el pleito
que tengan relación con los hechos sujetos a debate, condenando o
absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos
que hubieren sido controvertidos sin tomar en consideración
hechos, ni pruebas distintas. Cuando los puntos litigiosos objeto
del debate sean varios, se hará el pronunciamiento correspondiente
a cada uno de ellos.
Los jueces y tribunales tienen la obligación de examinar de oficio
los presupuestos procesales y los elementos de la acción
ejercitada.
A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la
jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el
juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus
usos, costumbres y especificidades culturales.”
4 “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE
INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174,
PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y
OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA
PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE. El párrafo
segundo del citado precepto permite una interpretación conforme
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
prever que en el pagaré el rédito y los intereses que deban
cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal