Page 10 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
y conforme a derecho lo procedente respecto del indicado
concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Establecido el parámetro de análisis y los aspectos que
se deben destacar, del expediente de origen se advierte que se
allegaron pruebas de las que se advierte el tipo de relación
existente entre las partes, que es de acreditante y acreditados,
como se deriva del fundatorio de la acción, así como que dicho
dato no permite establecer por sí mismo que los acreditados se
encontraba en una situación de tal apremio que tornara
notoriamente excesivas las condiciones pactadas en el contrato
basal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Idéntica circunstancia acontece con el aspecto relativo a
la calidad de los sujetos que intervinieron en la suscripción del
fundatorio de la acción, pues de éste se advierte que el actor es
una persona moral y los demandados son personas físicas. - - - - -
En el mismo orden de ideas, del expediente en consulta
existen datos que permiten deducir cuál fue el origen y destino o
finalidad del contrato, pues del mismo se advierte que lo fue un
prestamos por la cantidad de $150,000.00, con plazo para pagar
de 24 meses, otorgándose garantía hipotecaria respecto del lote
de terreno marcado con el número * * * * * * * * * * * * * * * *
de la * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, colonia * * *
* * * * * * * * * * * * * con frente a la * * * * * * * * * * * * *
* * *, entre * * * * * * * * y * * * * * * * *, lo que permite
presumir que si bien es cierto que estamos ante un contrato
bilateral, con prestaciones reciprocas, la naturaleza de las mismas
no debe ser la de obtención de lucro desmedido por parte de una
de las partes contratantes, tanto más que la demandada hoy
disconforme argumento en su escrito de contestación de demanda