Page 12 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                          NOVENA SALA
                                                                  EXPEDIENTE 360/2014



           ciento anual, según información publicada por el Banco de México
                                                                                     5
           en  el  sitio  oficial  de  internet  de  dicha  institución  bancaria ,  que
           constituye  un  hecho  notorio  para  este  tribunal  en  términos  del

           arábigo  292  del  Código  de  Procedimientos  Civiles  del  Estado  de

           Jalisco, lo que revela que la situación económica del país no era tal
           que  se  justificara  que  el  incumplimiento  de  una  obligación

           contractual generaría al acreedor de la misma réditos que exceden

           en más del 100% cien por ciento la tasa anual legal prevista en el

           arábigo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco. - - - - - - - - -


                       Ahora  bien,  de  la  ejecutoria  de  la  que  emanó  la

           jurisprudencia 47/2014 de la Primera Sala de la Suprema corte de

           Justicia de la Nación a la que se hizo referencia en párrafos que
           anteceden  se  advierte  que  ese  Alto  Tribunal  precisó  que  la

           legislación mexicana no tiene un criterio absoluto respecto de los

           intereses  usurarios,  por  lo  que  no  existe  un  parámetro  objetivo
           que  indique  a  partir  de  qué  monto  debe  considerarse  que  el

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           porcentaje de intereses es usurario . - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


                       Sin embargo, en la propia ejecutoria se estableció que en
           algunas  legislaciones  europeas  se  considera  usurario  el  interés

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           que  excede  del  40%  cuarenta  por  ciento  anual ;  y  respecto  de


           5  http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/index.html
           6   “El  criterio  objetivo  parte  de  un  límite  fijo,  aplicable  a  la
           generalidad  de  los  casos,  éste,  a  su  vez,  puede  ser  absoluto,
           cuando  en  la  norma  se  establece  un  margen  concreto,  una  tasa
           determinada  (por  ejemplo,  que  se  considere  usura  el  interés
           pactado  al  cuarenta  por  ciento  anual)  o  puede  ser  relativo,  cuando
           dicho  límite  está  sujeto  a  un  concepto  dinámico,  en  el  que  juegan
           un  papel  relevante  las  condiciones  existentes  en  el  mercado,  las
           tasas  del  sistema  financiero,  etcétera  (por  ejemplo,  que  el
           parámetro  para  afirmar  la  existencia  de  usura  a  partir  de  la  tasa
           del  costo  anual  total:  CAT  o  la  tasa  máxima  fijado  por  los  bancos
           en créditos personales)”.

           7   “Así,  en  el  contexto  internacional,  es  común  advertir  un  umbral
           objetivo  para  evitar  la  usura  en  el  pacto  de  intereses;  verbigracia,
           en  los  Estados  miembros  de  la  Unión  Europea,  el  40%  establece  el
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