Page 14 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
intereses moratorios que equivale al 120% ciento veinte por
ciento anual, se aprecia notoriamente usurario, ya que es superior
al 40% cuarenta por ciento anual de las legislaciones europeas, y
al 50% cincuenta por ciento anual de la legislación chilena que
tolera el porcentaje más alto de intereses antes de considerarlos
usurarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esa tesitura, lo procedente es regular la tasa pactada
por concepto de intereses moratorios, habida cuenta que
conforme a las consideraciones anteriores, se considera que esa
porción del pacto está afectada de lesión y, por ende, se procede
a la reducción de intereses en la forma prevista en el artículo 1976
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del Código Civil del Estado de Jalisco . - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior en virtud de lo dispuesto por el diverso
artículo 1297 del citado ordenamiento civil estatal, que en lo que
concierne, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“1297.- Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático,
conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes
abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o
necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado
a la contraprestación a que se obliga.
El perjudicado puede reclamar la nulidad del contrato o la
reducción equitativa de su obligación, independientemente de
los daños y perjuicios que se causaren.”
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“1976.- El interés legal será del 9% anual.
El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor
o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan
desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del
apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a
petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias
del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta alcanzar el tipo
legal.”