Page 9 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
a) El tipo de relación existente entre las partes;
b) Calidad de los sujetos que intervienen en la
suscripción del pagaré y si es que la actividad del acreedor se
encuentra regulada;
c) Destino o finalidad del crédito;
d) Monto del crédito;
e) Plazo del crédito;
f) Existencia de garantías para el pago del crédito;
g) Tasas de interés de las instituciones bancarias
para operaciones similares a la que se analizan, cuya apreciación
únicamente constituye un parámetro de referencia;
h) La variación del índice inflacionario nacional
durante la vida real del adeudo;
i) Las condiciones del mercado;
j) Otras cuestiones que generen convicción en el
juzgador.
Y el segundo aspecto materia de análisis denominado
“subjetivo”, que consiste en establecer si existen, respecto del
deudor, alguna situación de vulnerabilidad o desventaja en
relación con la persona del acreedor; o bien, apreciar de manera
menos estricta lo excesivo de la tasa pactada, si es que no existe
respecto del deudor dato alguno sobre vulnerabilidad o desventaja
en relación con la persona del acreedor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Importa destacar que las consideraciones antes
precisadas, en lo sustancial, son perfectamente aplicables en la
especie, habida cuenta que pervive el mismo estado de cosas, es
decir, el pacto de intereses moratorios frente a la antedicha
obligación de este órgano jurisdiccional de analizar oficiosamente