Page 9 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
P. 9

9


                                                                                             TOCA 420/2015
                                                                                               NOVENA SALA
                                                                                       EXPEDIENTE 360/2014



                                                  a) El tipo de relación existente entre las partes;

                                                    b)  Calidad  de  los  sujetos  que  intervienen  en  la
                                suscripción  del  pagaré  y  si  es  que  la  actividad  del  acreedor  se

                                encuentra regulada;

                                                    c) Destino o finalidad del crédito;
                                                    d) Monto del crédito;

                                                    e) Plazo del crédito;

                                                    f) Existencia de garantías para el pago del crédito;

                                                    g)  Tasas  de  interés  de  las  instituciones  bancarias
                                para operaciones similares a la que se analizan, cuya apreciación

                                únicamente constituye un parámetro de referencia;

                                                    h)  La  variación  del  índice  inflacionario  nacional

                                durante la vida real del adeudo;
                                                    i) Las condiciones del mercado;

                                                    j)  Otras  cuestiones  que  generen  convicción  en  el

                                juzgador.


                                            Y  el  segundo  aspecto  materia  de  análisis  denominado

                                “subjetivo”,  que  consiste  en  establecer  si  existen,  respecto  del

                                deudor,  alguna  situación  de  vulnerabilidad  o  desventaja  en
                                relación con la persona del acreedor; o bien, apreciar de manera

                                menos estricta lo excesivo de la tasa pactada, si es que no existe

                                respecto del deudor dato alguno sobre vulnerabilidad o desventaja

                                en relación con la persona del acreedor. - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                            Importa      destacar     que     las  consideraciones  antes

                                precisadas,  en  lo  sustancial,  son  perfectamente  aplicables  en  la
                                especie, habida cuenta que pervive el mismo estado de cosas, es

                                decir,  el  pacto  de  intereses  moratorios  frente  a  la  antedicha

                                obligación de este órgano jurisdiccional de analizar oficiosamente
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14