Page 5 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                                             TOCA 420/2015
                                                                                               NOVENA SALA
                                                                                       EXPEDIENTE 360/2014



                                de la acción, así como a las actuaciones judiciales que nos fueron

                                remitidas  para  la  substanciación  de  la  alzada,  las  cuales  son  de
                                observancia obligatoria para los que resolvemos y arrojan efectos

                                de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el

                                artículo  402  del  Código  de  Procedimientos  Civiles  del  Estado,  se
                                anticipa  que  dichos  agravios  resultan  fundados  y  operantes

                                para  modificar  la  sentencia  recurrida,  ello  con  base  en  el

                                siguiente estimativo de Derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                            IV.-  Los  magistrados  integrantes  de  esta  Honorable

                                novena sala, consideramos que es fundado y operante lo vertido

                                por  el  disconforme  en  el  sentido  de  que  el  a  quo  trasgredió  el

                                principio  de  exhaustividad  y  congruencia  que  debe  regir  el
                                procedimiento,  e  inobservo  lo  dispuesto  por  el  artículo  87  del

                                Código  de  Procedimientos  Civiles  del  Estado,  virtud  a  que  fue

                                omiso  en  resolver  sobre  la  reducción  de  intereses  moratorios
                                vertida por la parte demandada en su contestación de demanda;

                                en consecuencia, atendiendo al agravio vertido debe decirse que

                                asiste la razón al recurrente cuando señala que resulta excesivo el

                                interés moratorio a razón del 10% mensual pactado en la Cláusula
                                Séptima  del  contrato  fundatorio  en  la  cual  se  estableció  lo

                                siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



                                                   “…SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS.- Si los
                                       pagos  Mensuales  no  son  liquidados  a  la  fecha  de  su

                                       vencimiento,  causarán  un  rédito  o  interés  moratorio

                                       adicional  del  10%  (diez  por  ciento)  mensual  sobre  el
                                       importe  insoluto  del  pago  vencido  por  todo  el  tiempo  que

                                       quede insoluto…”


                                            Así quienes aquí resolvemos estimamos que, es excesivo

                                el  interés  fijado,  aun  cuando  la  prestación  fue  expresamente
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