Page 5 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
de la acción, así como a las actuaciones judiciales que nos fueron
remitidas para la substanciación de la alzada, las cuales son de
observancia obligatoria para los que resolvemos y arrojan efectos
de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se
anticipa que dichos agravios resultan fundados y operantes
para modificar la sentencia recurrida, ello con base en el
siguiente estimativo de Derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Los magistrados integrantes de esta Honorable
novena sala, consideramos que es fundado y operante lo vertido
por el disconforme en el sentido de que el a quo trasgredió el
principio de exhaustividad y congruencia que debe regir el
procedimiento, e inobservo lo dispuesto por el artículo 87 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, virtud a que fue
omiso en resolver sobre la reducción de intereses moratorios
vertida por la parte demandada en su contestación de demanda;
en consecuencia, atendiendo al agravio vertido debe decirse que
asiste la razón al recurrente cuando señala que resulta excesivo el
interés moratorio a razón del 10% mensual pactado en la Cláusula
Séptima del contrato fundatorio en la cual se estableció lo
siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“…SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS.- Si los
pagos Mensuales no son liquidados a la fecha de su
vencimiento, causarán un rédito o interés moratorio
adicional del 10% (diez por ciento) mensual sobre el
importe insoluto del pago vencido por todo el tiempo que
quede insoluto…”
Así quienes aquí resolvemos estimamos que, es excesivo
el interés fijado, aun cuando la prestación fue expresamente