Page 4 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                        TOCA 420/2015
                                                                          NOVENA SALA
                                                                  EXPEDIENTE 360/2014



           * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,

           señalaron  domicilio  para  recibir  notificaciones  en  esta  instancia,
           estableciendo  que  dicho  auto  surtiría  efectos  de  citación  para

           sentencia una vez que transcurriera el término de previa cita y se

           recibiera la aludida certificación; por auto de 1° primero de junio
           de  2015  dos  mil  quince,  se  recibió  la  mencionada  certificación,

           ordenándose notificar a la apelada dicho auto, el que antecede y

           los  subsecuentes,  inclusive  los  de  carácter  personal  por  boletín

           judicial, hasta en tanto no señalare domicilio para tal fin, así como
           traer los autos a la vista para dictar la sentencia, misma que se

           pronuncia por los suscritos Magistrados, bajo el siguiente:- - - - - -



                                         C O N S I D E R A N D O:


                       I.- Esta Sala resulta competente para conocer y resolver

           el presente toca de apelación, de conformidad con lo dispuesto por
           la fracción I, del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

           del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



                       II.- Con fecha 4 cuatro de marzo de 2015 dos mil quince
           el  apelante  expresó  los  agravios  que  dice  le  causa  la  sentencia

           impugnada, los cuales obran glosados en el toca de apelación y se

           dan por reproducidos en obvio de innecesarias repeticiones como

           si a la letra se transcribiesen. Lo anterior con apoyo en la tesis del
           Octavo  Tribunal  Colegiado  en  Materia  Civil  del  Primer  Circuito,

           publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,

           Tomo XII, noviembre de 1993, página 288, rubro: “AGRAVIOS.
           LA  FALTA  DE  TRANSCRIPCIÓN  DE  LOS  MISMOS  EN  LA

           SENTENCIA NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.”-



                       III.- Habiendo realizado el estudio correspondiente a los
           agravios expuestos por la apelante, a los documentos fundatorios
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