Page 4 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
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señalaron domicilio para recibir notificaciones en esta instancia,
estableciendo que dicho auto surtiría efectos de citación para
sentencia una vez que transcurriera el término de previa cita y se
recibiera la aludida certificación; por auto de 1° primero de junio
de 2015 dos mil quince, se recibió la mencionada certificación,
ordenándose notificar a la apelada dicho auto, el que antecede y
los subsecuentes, inclusive los de carácter personal por boletín
judicial, hasta en tanto no señalare domicilio para tal fin, así como
traer los autos a la vista para dictar la sentencia, misma que se
pronuncia por los suscritos Magistrados, bajo el siguiente:- - - - - -
C O N S I D E R A N D O:
I.- Esta Sala resulta competente para conocer y resolver
el presente toca de apelación, de conformidad con lo dispuesto por
la fracción I, del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Con fecha 4 cuatro de marzo de 2015 dos mil quince
el apelante expresó los agravios que dice le causa la sentencia
impugnada, los cuales obran glosados en el toca de apelación y se
dan por reproducidos en obvio de innecesarias repeticiones como
si a la letra se transcribiesen. Lo anterior con apoyo en la tesis del
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,
Tomo XII, noviembre de 1993, página 288, rubro: “AGRAVIOS.
LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA
SENTENCIA NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.”-
III.- Habiendo realizado el estudio correspondiente a los
agravios expuestos por la apelante, a los documentos fundatorios