Page 11 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                                               NOVENA SALA
                                                                                       EXPEDIENTE 360/2014



                                que  se  abuso  de  la  necesidad,  inexperiencia  e  ignorancia  del

                                mismo; aunado a que analizada la solicitud del crédito, se advierte
                                que  la  finalidad  del  préstamo  era  una  remodelación  de  un

                                restaurante, sin embargo los ingresos que señalan los acreditados

                                mensualmente no son altos ya que señalan * * * * * * * * * * * *
                                * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * $7,000.00, * * * * * * * *

                                * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * *

                                * * * * * * * * * * * * * * * $8,000.00; aunado a que las mismas

                                manifestaron  como  ocupación  las  siguientes:  *  *  *  *  *  *  *  *
                                encargada de comedor, * * * * * * * * negocio de taqueria y * *

                                * * * * * * empleada de una imprenta, de donde podemos deducir

                                que  podemos  presumir  que  no  tienen  los  conocimientos

                                financieros,  ni  la  experiencia  en  cuanto  al  monto  máximo  que
                                pueda  pactarse  por  concepto  de  intereses  moratorios  en  un

                                préstamo. - - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                            Lo  anterior  hace  presumir  el  establecimiento  de

                                sanciones excesivas en relación con el objeto del contrato basal,

                                aunado a que en relación a la sanción concreta que nos ocupa, la

                                misma fue fijada en el 10% diez por ciento de interés moratorio
                                mensual sobre las mensualidades vencidas, en tanto que la tasa

                                pactada elevada al año sería de un 120% ciento anual, que

                                excede  notoriamente  (en  más  del  100%)  el  interés  legal

                                previsto en el arábigo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco,
                                como se verá. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



                                            Por otro lado, resulta que las condiciones del mercado al
                                momento de la suscripción del contrato eran de tal particularidad

                                que  permiten  concluir  que  el  interés  moratorio  fijado  es

                                notoriamente  abusivo  o  desproporcionado,  ya  que  en  aquella

                                época (Octubre de 2012), la inflación fue del 0.73 % cero punto
                                setenta  y  tres  mensual  y  4.25%  cuatro  punto  veinticinco  por
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