Page 16 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                          NOVENA SALA
                                                                  EXPEDIENTE 360/2014



           desproporción respecto al interés legal (sin que sea menester que

           debiera  existir  otro  tipo  de  prueba,  para  ello)  y,  por  vía  de
           consecuencia  se  tiene  por  demostrado  el  elemento  subjetivo,

           porque  ello  hace  "fundadamente  creer"  que  se  ha  abusado  del

           apuro  pecuniario,  de  la  inexperiencia  o  de  la  ignorancia  del
           deudor, por lo que se deduce que ipso facto surge una presunción

           en  favor  de  ésta  de  que  existió  tal  abuso,  por  lo  que,  se  itera,

           resulta procedente reducir equitativamente el interés moratorio. -


                       Lo  anterior  se  desprende  de  la  tesis  de  jurisprudencia

           III.3o.C. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación

           y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Abril de 1998, página 645,

           registro  196414,  aplicable  al  caso  en  estudio  con  la  voz  y  texto
           siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




                       “INTERESES  DESPROPORCIONADOS.  BASTA  QUE  SE
                       ACREDITE QUE LO SON PARA QUE IPSO FACTO OPERE
                       PRESUNCIÓN,  EN  FAVOR  DEL  DEUDOR,  DE  QUE  EL
                       ACREEDOR  ABUSÓ  DE  SU  APURO  PECUNIARIO,  DE  SU
                       INEXPERIENCIA  O  DE  SU  IGNORANCIA  (LEGISLACIÓN
                       DEL  ESTADO  DE  JALISCO).  Como  tratándose  de  la
                       reducción de los intereses pactados convencionalmente, tanto
                       el  artículo  2313  del  Código  Civil  de  Jalisco,  como  su
                       correlativo  2395  del  Distrito  Federal,  establecen  que
                       demostrada  la  desproporción  respecto  al  interés  legal,  ello
                       hace  "fundadamente  creer"  que  se  ha  abusado  del  apuro
                       pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor,
                       se  deduce  que ipso facto surge una presunción en favor del
                       deudor  de  que  existió  tal  abuso,  por  lo  que  con  base  en  su
                       petición, y siempre que la presunción no sea desvirtuada por
                       otras  pruebas  que  deberá  ofrecer  el  acreedor,  el  Juez,
                       teniendo  en  cuenta  las  especiales  circunstancias  del  caso,
                       estará facultado para reducir equitativamente el interés hasta
                       igualarlo  al  tipo  legal,  mas,  en  este  caso,  el  beneficio  de  la
                       reducción  estará  limitado  a  los  intereses  no  cubiertos.”


                       Por  ende,  aun  cuando  es  verdad  que  al  tenor  de  lo

           dispuesto  a  los  artículos  1259,  1260  y  1266  del  Código  Civil del
           Estado de Jalisco, se obtiene que las partes de un contrato tienen
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