Page 18 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
P. 18
18
TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
tan desproporcionada en relación al interés legal, que permita
presumir que hubo abuso del deudor, a petición de éste, el
juez puede reducirlos incluso hasta el monto del interés legal,
por lo que aun cuando las partes en los contratos pueden
obligarse en los términos que hubieran querido obligarse, en
el caso del establecimiento del pago de intereses, ya sean
ordinarios o moratorios, existe el límite establecido en el
artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, con el
cual se pretende evitar un abuso por parte de uno de los
contratantes, facultando al juez para que a petición del
deudor, establezca en la sentencia una situación de equilibrio
entre los derechos y obligaciones de las partes, pues ambos
tipos de interés, ordinarios y moratorios, son convencionales
y por tanto deben de regirse por las reglas previstas en el
artículo 2395, del Código Civil para el Distrito Federal.”
En esas condiciones, para la referida reducción de
intereses debe tomarse en consideración que la fracción II del
artículo 1977 del Código Civil para el Estado de Jalisco, establece
que el interés moratorio nunca podrá exceder del natural,
aumentado en un cincuenta por ciento, así como que en el diverso
artículo 1976 del mismo ordenamiento se precisa que el interés
legal será del 9% nueve por ciento anual, por lo que haciendo las
operaciones matemáticas conducentes, esto es, dividido el 9%
que se señala como de interés legal entre 12 doce, se obtiene la
cantidad de 0.75 % que resulta ser el interés mensual, por lo que
esta tasa aumentada en su cincuenta por ciento (0.37%), da como
resultado 1.12% uno punto doce por ciento como interés
moratorio máximo al mes cuyo monto deberá ser
condenado a pagar la parte demandada. - - - - - - - - - - - - -
V.- En virtud de lo parcialmente fundado de algunos de
los agravios vertidos por los apelantes y al no existir reenvío en la
apelación este tribunal en ejercicio de plena jurisdicción, procede a
MODIFICAR la sentencia atacada siguiendo los lineamientos
antes señalados, lo anterior con apoyo en la siguiente
Jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del