Page 18 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                          NOVENA SALA
                                                                  EXPEDIENTE 360/2014



                       tan desproporcionada en relación al interés legal, que permita
                       presumir  que  hubo  abuso  del  deudor,  a  petición  de  éste,  el
                       juez puede reducirlos incluso hasta el monto del interés legal,
                       por  lo  que  aun  cuando  las  partes  en  los  contratos  pueden
                       obligarse en los términos que hubieran querido obligarse, en
                       el  caso  del  establecimiento  del  pago  de  intereses,  ya  sean
                       ordinarios  o  moratorios,  existe  el  límite  establecido  en  el
                       artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, con el
                       cual  se  pretende  evitar  un  abuso  por  parte  de  uno  de  los
                       contratantes,  facultando  al  juez  para  que  a  petición  del
                       deudor, establezca en la sentencia una situación de equilibrio
                       entre los derechos y obligaciones de las partes, pues ambos
                       tipos de interés, ordinarios y moratorios, son convencionales
                       y  por  tanto  deben  de  regirse  por  las  reglas  previstas  en  el
                       artículo 2395, del Código Civil para el Distrito Federal.”


                       En  esas  condiciones,  para  la  referida  reducción  de

           intereses  debe  tomarse  en  consideración  que  la  fracción  II  del
           artículo 1977 del Código Civil para el Estado de Jalisco, establece

           que  el  interés  moratorio  nunca  podrá  exceder  del  natural,

           aumentado en un cincuenta por ciento, así como que en el diverso
           artículo  1976  del  mismo  ordenamiento  se  precisa  que  el  interés

           legal será del 9% nueve por ciento anual, por lo que haciendo las

           operaciones  matemáticas  conducentes,  esto  es,  dividido  el  9%

           que se señala como de interés legal entre 12 doce, se obtiene la

           cantidad de 0.75 % que resulta ser el interés mensual, por lo que
           esta tasa aumentada en su cincuenta por ciento (0.37%), da como

           resultado  1.12%  uno  punto  doce  por  ciento  como  interés

           moratorio  máximo  al  mes  cuyo  monto  deberá  ser
           condenado a pagar la parte demandada. - - - - - - - - - - - - -



                       V.- En virtud de lo parcialmente fundado de algunos de

           los agravios vertidos por los apelantes y al no existir reenvío en la
           apelación este tribunal en ejercicio de plena jurisdicción, procede a

           MODIFICAR  la  sentencia  atacada  siguiendo  los  lineamientos

           antes  señalados,  lo  anterior  con  apoyo  en  la  siguiente

           Jurisprudencia  emitida  por  el  Segundo  Tribunal  Colegiado  del
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