Page 17 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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                                                                                               NOVENA SALA
                                                                                       EXPEDIENTE 360/2014



                                plena libertad de pactar las obligaciones que estimen convenientes

                                y  ello  debe  ser  cumplido  cuando  se  confecciona  el  contrato  al
                                otorgarse  el  consentimiento  respectivo,  ya  que  en  materia  de

                                contratos la voluntad de las partes es la ley suprema, no menos

                                cierto es que en la especie el pacto de intereses moratorios debe
                                ser  materia  de  reducción  por  resultar  sumamente  excesiva  y

                                desproporcionada  frente  a  la  tasa  legal  anual  prevista  en  el

                                artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco en perjuicio de

                                la  enjuiciada,  además  que  dicho  pacto  infringe  los  derechos
                                humanos de la demandada, porque con su aplicación se propicia

                                una  explotación  humana,  lo  que  es  motivo  de  prohibición  legal

                                conforme  a  la  Carta  Magna  y  la  Convención  Americana  sobre

                                Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                            Cobra  exacta  aplicación  al  caso  en  estudio,  la

                                jurisprudencia  de  la  Novena  Época,  Registro:  172197,  Instancia:
                                Primera  Sala,  Fuente:  Semanario  Judicial  de  la  Federación  y  su

                                Gaceta,  XXV,  Junio  de  2007,  Tesis:  1a./J.  64/2007,  Página:  92,

                                con la voz y texto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


                                            “INTERESES                MORATORIOS,                   PACTADOS
                                            CONTRACTUALMENTE POR LAS PARTES. SE RIGEN POR
                                            LAS  REGLAS  DEL  ARTÍCULO  2395  DEL  CÓDIGO  CIVIL
                                            PARA       EL      DISTRITO          FEDERAL,         POR       SER
                                            CONVENCIONALES.  Los  artículos  6o.,1832  y  1796,  del
                                            Código  Civil  para  el  Distrito  Federal  establecen  que  las
                                            personas  que  participan  en  la  celebración  de  un  contrato  se
                                            encuentran en plena libertad de obligarse en los términos que
                                            consideren  más  convenientes,  siempre  y  cuando  no  vayan
                                            contra de disposiciones legales y el orden público; que cuando
                                            los  contratantes  llegan  a  un  acuerdo  y  otorgan  su
                                            consentimiento  queda  perfeccionado  el  contrato  respectivo,
                                            obligándose  a  cumplir  con  lo  pactado  en  él,  dado  que,  en
                                            materia  de  contratos,  la  voluntad  de  las  partes  es  la  ley
                                            suprema. Sin embargo, si bien las partes tienen la facultad de
                                            incluir las cláusulas que estimen convenientes, entre las que
                                            podemos  encontrar  las  relativas  al  pago  de  intereses
                                            ordinarios  y  moratorios,  los  cuales  pueden  ser  mayores  o
                                            menores  al  interés  legal,  si  la  tasa  que  se  pacte  resulta  ser
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