Page 17 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JALISCO
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TOCA 420/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 360/2014
plena libertad de pactar las obligaciones que estimen convenientes
y ello debe ser cumplido cuando se confecciona el contrato al
otorgarse el consentimiento respectivo, ya que en materia de
contratos la voluntad de las partes es la ley suprema, no menos
cierto es que en la especie el pacto de intereses moratorios debe
ser materia de reducción por resultar sumamente excesiva y
desproporcionada frente a la tasa legal anual prevista en el
artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco en perjuicio de
la enjuiciada, además que dicho pacto infringe los derechos
humanos de la demandada, porque con su aplicación se propicia
una explotación humana, lo que es motivo de prohibición legal
conforme a la Carta Magna y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cobra exacta aplicación al caso en estudio, la
jurisprudencia de la Novena Época, Registro: 172197, Instancia:
Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, XXV, Junio de 2007, Tesis: 1a./J. 64/2007, Página: 92,
con la voz y texto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“INTERESES MORATORIOS, PACTADOS
CONTRACTUALMENTE POR LAS PARTES. SE RIGEN POR
LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 2395 DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR SER
CONVENCIONALES. Los artículos 6o.,1832 y 1796, del
Código Civil para el Distrito Federal establecen que las
personas que participan en la celebración de un contrato se
encuentran en plena libertad de obligarse en los términos que
consideren más convenientes, siempre y cuando no vayan
contra de disposiciones legales y el orden público; que cuando
los contratantes llegan a un acuerdo y otorgan su
consentimiento queda perfeccionado el contrato respectivo,
obligándose a cumplir con lo pactado en él, dado que, en
materia de contratos, la voluntad de las partes es la ley
suprema. Sin embargo, si bien las partes tienen la facultad de
incluir las cláusulas que estimen convenientes, entre las que
podemos encontrar las relativas al pago de intereses
ordinarios y moratorios, los cuales pueden ser mayores o
menores al interés legal, si la tasa que se pacte resulta ser