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DE LAS PROHIBICIONES A LOS EDUCADORES
Art. 51.- Se prohíbe a los educadores:
a. abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin autorización
de su jefe inmediato;
b. realizar propaganda política partidista dentro de las instituciones
educativas;
c. portar arma de cualquier clase durante el desempeño de sus labores
o dentro de la institución educativa, o durante actividades
extraescolares;
d. aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que
atente contra su dignidad, su integridad personal o desarrollo de su
personalidad;
e. influir en las decisiones políticas de alumnos, o personal subalterno,
así como tomar represalias o imponerles sanciones por su filiación
política, gremial o religiosa;
f. coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores y
estudiantes;
g. efectuar colectas obligatorias o exigir pronunciamientos o adhesiones
de cualquier naturaleza;
h. vender objetos o mercancías dentro de la institución educativa en
beneficio propio; y los demás que establezcan la Ley y su reglamento.
Art. 52.- El incumplimiento del artículo anterior será sancionado conforme al
régimen disciplinario establecido en el Estatuto del Educador.
LEY 1725 DE 2001
CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 36.- El educador profesional del sector público goza de los siguientes
derechos:
a) los establecidos en el Artículo 135 de la Ley General de Educación (LEY 115.
ARTICULO 135. Apoyo del Icetex. Créase el programa de crédito educativo
para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del
servicio educativo estatal. El programa será administrado por el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo, Icetex, y operará mediante el sistema de
cofinanciación, con los aportes que le destinen el Gobierno Nacional y los de
las entidades territoriales.);
b) a percibir sus haberes en los días de receso establecidos en el calendario
escolar, asuetos y suspensión de clases por causas ajenas a la voluntad del
educador, en los términos establecidos en el Artículo 24 ( Artículo 24.- El
Ministerio de Educación y Cultura establecerá un mecanismo de valoración
entre las funciones indicadas en el artículo anterior y las clasificará por cargo,