Page 300 - Historia de la civilización peruana contemplada en sus tres etapas clásicas de Tiahuanaco, Hattun Colla y el Cuzco, precedida de un ensayo de determinación de "la ley de translación" de las civilizaciones americanas
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296 R. CÚNEO -VIDAL
dual correspondiente a los derechos y acción de un individuo
único.
Las nociones, familiares entre nosotros, de individuos e indi-
vidualidad, no rezaron con el antiguo pueblo peruano, dentro de
cuya organización no contó el individuo, como personero de una
determinada misión individual, sino el aillo, o en otras palabras,
el conjunto de muchos individuos consanguíneos, brotados de un
¿ornún abolengo y colocados en determinadas situaciones de pri-
vilegio.
Dentro de la peculiar organización aillal que decimos, que ya
podríamos comparar a la de una densa colmena humana, la abeja-
hombre no invistió personalidad, ni ejerció derechos, ni cumplió
deberes de índole individual.
Cumpliólos y ejerciólos la colmena-aillo.
Tan entrañable fué aquello, que se dan en la gramática que-
chua dos formas de plural: el plural restringido, que reza con las
contadas personas que hablan y escuchan, y el plural aillal, el
cual reza con las personas todas pertenecientes a un aillo deter-
minado.
Cuando el monarca europeo de nuestros días, hablando por sí,
hace uso de la fórmula nos, como en la frase “nos el rey”, em-
plea uno a modo de plural aillal incaico.
No existe en la lengua quechua una palabra que exprese al
pie de la letra lo que la palabra europea monarca, en su sentido
castizo de única persona encargada del gobierno de una nación.
Inga, ya lo hemos dicho, no tuvo más valor que “orejón”,
ni orejón más valor que “individuo comprendido en uno de los
aillos dinásticos que por sus turnos gobernaron el imperio”.
Los nombres Manco Capac, Sinchi Roca, Lloque Yupanqui y
los nombres restantes de las genealogías incaicas conocidas, han
debido corresponder, de consiguiente, a aillos dinásticos o si se
quiere, a dinastías propiamente organizadas.
Y aquí conviene expresar otro canon de la sociología andina,
en el sentido de que dentro del titulado comunismo peruano hubo
propiedad intangible e inviolable, que el mismo “soberano” no ha-