Page 189 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Uno de los puntos más interesantes del informe de la Comisión se refiere a
                  la protección especial de los miskitos como grupo étnico. Sobre este punto, la
                  opinión de la Comisión se basa en los pactos y las resoluciones de Naciones
                  Unidas, y al respecto concluye:

                         En concepto de la Comisión, para que un grupo étnico pueda subsistir
                         preservando sus valores culturales, es fundamental que sus componentes puedan
                         gozar de todos los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre
                         Derechos Humanos, pues de esta forma se garantiza su efectivo funcionamiento
                         como grupo, lo cual incluye la preservación de una identidad cultural propia…Si
                         bien el estado actual  del Derecho Internacional no permite considerar que los
                         grupos étnicos de la  zona atlántica de Nicaragua posean un derecho a su
                         autonomía política y libre determinación, si  está reconocida, en cambio, una
                         protección legal especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión y, en
                         general, de aquellos aspectos vinculados a  la preservación de su identidad
                         cultural. A  ello deben  agregarse los aspectos vinculados con la organización
                         productiva, lo cual incluye, entre otros, el problema de las tierras ancestrales y
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                         comunales…

                         Vale agregar que posteriormente a la publicación del informe de la CIDH el
                  gobierno de Nicaragua ha resuelto reconocer la autonomía de la Costa Atlántica y
                  el régimen de autonomía ha sido incorporado en la nueva Constitución política de
                  Nicaragua, promulgada a fines de 1986.

                         Existen diversas organizaciones no gubernamentales que en años recientes
                  se han dedicado a documentar la situación de los derechos humanos de los
                  pueblos indígenas en el mundo, particularmente de los indios de América, y en
                  algunas ocasiones de asumir su defensa.

                         A continuación presentamos una selección de casos de violaciones de los
                  derechos humanos de los indígenas, tomada de un recuento de denuncias de
                  dichas violaciones, preparado para este trabajo por el Centro Antropológico de
                  Documentación de América Latina (CADAL), con base en los materiales que se
                  encuentran en su archivo.

                         Cronología de denuncias de las principales violaciones a los derechos
                         indígenas 1970-1984

                  1970

                  Brasil

                     -  Se denuncia que los comerciantes de Roraima contrataron a 6 cazadores
                         de indios, quienes dieron muerte a 9 atroais.


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                    Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  Informe sobre la situación de los  derechos
                  humanos de un sector de la población nicaragüense de origen miskito. Washington, OEA, 1984, p.
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