Page 189 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Uno de los puntos más interesantes del informe de la Comisión se refiere a
la protección especial de los miskitos como grupo étnico. Sobre este punto, la
opinión de la Comisión se basa en los pactos y las resoluciones de Naciones
Unidas, y al respecto concluye:
En concepto de la Comisión, para que un grupo étnico pueda subsistir
preservando sus valores culturales, es fundamental que sus componentes puedan
gozar de todos los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, pues de esta forma se garantiza su efectivo funcionamiento
como grupo, lo cual incluye la preservación de una identidad cultural propia…Si
bien el estado actual del Derecho Internacional no permite considerar que los
grupos étnicos de la zona atlántica de Nicaragua posean un derecho a su
autonomía política y libre determinación, si está reconocida, en cambio, una
protección legal especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión y, en
general, de aquellos aspectos vinculados a la preservación de su identidad
cultural. A ello deben agregarse los aspectos vinculados con la organización
productiva, lo cual incluye, entre otros, el problema de las tierras ancestrales y
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comunales…
Vale agregar que posteriormente a la publicación del informe de la CIDH el
gobierno de Nicaragua ha resuelto reconocer la autonomía de la Costa Atlántica y
el régimen de autonomía ha sido incorporado en la nueva Constitución política de
Nicaragua, promulgada a fines de 1986.
Existen diversas organizaciones no gubernamentales que en años recientes
se han dedicado a documentar la situación de los derechos humanos de los
pueblos indígenas en el mundo, particularmente de los indios de América, y en
algunas ocasiones de asumir su defensa.
A continuación presentamos una selección de casos de violaciones de los
derechos humanos de los indígenas, tomada de un recuento de denuncias de
dichas violaciones, preparado para este trabajo por el Centro Antropológico de
Documentación de América Latina (CADAL), con base en los materiales que se
encuentran en su archivo.
Cronología de denuncias de las principales violaciones a los derechos
indígenas 1970-1984
1970
Brasil
- Se denuncia que los comerciantes de Roraima contrataron a 6 cazadores
de indios, quienes dieron muerte a 9 atroais.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos
humanos de un sector de la población nicaragüense de origen miskito. Washington, OEA, 1984, p.
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