Page 32 - revista Programa Movamonos por la Educación 2017 LDHR
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Frente a situaciones de maltrato de un apoderado
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                                                                  establecimiento  debe  actuar  en  el  marco  de  lo

                                                                  establecido  en  su  Reglamento  Interno  de
                                                                  Convivencia    para    este    tipo   de    casos.

                                                                  Independientemente de las acciones legales que se
                                                                  puedan tomar en contra del agresor, en caso que

                                                                  corresponda.

                                                                  No  se  puede  sancionar  a  un  alumno,  ni  menos

                                                                  poner  en  riesgo  su  continuidad  educativa,  por
                                                                  acciones  o  faltas  cometidas  por  sus  padres.  Las
                                                                  sanciones  que  se  puedan  establecer  en  el
                                                                  Reglamento Interno de Convivencia deben referirse
                                                                  exclusivamente  a  la  participación  de  los  padres
                                                                  como miembros de la comunidad, en un marco de

                                                                  respeto  a  las  normas  básicas  de  convivencia  que
                                                                  cada comunidad haya definido.








      “ “A Af fi ic ch he e   c co on nf fe ec cc ci io on na ad do o   p po or r   e es st tu ud di ia an nt te es s   d de el l
               L Li ic ce eo o   D Do om mi in ng go o   H He er rr re er ra a   R Ri iv ve er ra a” ”



          EN EL CASO DE MALTRATO DE UN

          PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN


        Los  padres  y  apoderados  son  miembros  de  la
        comunidad  educativa,  y  como  tales  deben
        compartir  y  respetar  el  Proyecto  Educativo
        Institucional  y  el  Reglamento  Interno  del  colegio.

        Además, deben apoyar el proceso educativo de sus
        hijos  y  brindar  un  trato  respetuoso  a  los  demás
        integrantes  de  la  comunidad  educativa  (alumnos,

        padres    y   apoderados,     equipos   directivos,
        profesores,  asistentes  de  la  educación  y
        sostenedores).


                                                                  “ “A Af fi ic ch he e   c co on nf fe ec cc ci io on na ad do o   p po or r   e es st tu ud di ia an nt te es s   d de el l

                                                                           L Li ic ce eo o   D Do om mi in ng go o   H He er rr re er ra a   R Ri iv ve er ra a” ”
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