Page 32 - revista Programa Movamonos por la Educación 2017 LDHR
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Frente a situaciones de maltrato de un apoderado
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a un docente o asistente de la educación, el
establecimiento debe actuar en el marco de lo
establecido en su Reglamento Interno de
Convivencia para este tipo de casos.
Independientemente de las acciones legales que se
puedan tomar en contra del agresor, en caso que
corresponda.
No se puede sancionar a un alumno, ni menos
poner en riesgo su continuidad educativa, por
acciones o faltas cometidas por sus padres. Las
sanciones que se puedan establecer en el
Reglamento Interno de Convivencia deben referirse
exclusivamente a la participación de los padres
como miembros de la comunidad, en un marco de
respeto a las normas básicas de convivencia que
cada comunidad haya definido.
“ “A Af fi ic ch he e c co on nf fe ec cc ci io on na ad do o p po or r e es st tu ud di ia an nt te es s d de el l
L Li ic ce eo o D Do om mi in ng go o H He er rr re er ra a R Ri iv ve er ra a” ”
EN EL CASO DE MALTRATO DE UN
PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN
Los padres y apoderados son miembros de la
comunidad educativa, y como tales deben
compartir y respetar el Proyecto Educativo
Institucional y el Reglamento Interno del colegio.
Además, deben apoyar el proceso educativo de sus
hijos y brindar un trato respetuoso a los demás
integrantes de la comunidad educativa (alumnos,
padres y apoderados, equipos directivos,
profesores, asistentes de la educación y
sostenedores).
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