Page 33 - revista Programa Movamonos por la Educación 2017 LDHR
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¿CUÁLES  SON  LAS  COMPETENCIAS                                                                                32

        DE  LA  SUPERINTENDENCIA  DE

        EDUCACIÓN  ANTE  CASOS  DE

        MALTRATO O ACOSO ESCOLAR?



        Ante  una  denuncia  por  maltrato  escolar,  la

        Superintendencia     de     Educación     solicitará
        antecedentes     al   establecimiento   y   si   el

        establecimiento    no     adoptó    las   medidas
        contempladas  en  su  Reglamento  Interno  o  éstas
        han  sido  insuficientes  para  eliminar  los  actos  de

        maltrato  escolar,  derivará  los  antecedentes  a  la
        Unidad  de  Fiscalización  para  su  revisión.  Si  se

        detectan  posibles  vulneraciones  a  la  normativa

        educacional,  se  dará  origen  a  un  Proceso

        Administrativo.  Una  vez  notificados  los  cargos  al

        Sostenedor, él tendrá un plazo de 10 días hábiles

        para  presentar  sus  descargos  y  los  medios  de

        prueba  que  estime  conveniente  a  la  Unidad  de

        Fiscalía.

      Fu  ente: https://www.ayudamineduc.cl/ficha/maltrato-

      escolar




                                                                   “ “A Af fi ic ch he e   c co on nf fe ec cc ci io on na ad do o   p po or r   e es st tu ud di ia an nt te es s   d de el l

                                                                            L Li ic ce eo o   D Do om mi in ng go o   H He er rr re er ra a   R Ri iv ve er ra a” ”
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