Page 33 - revista Programa Movamonos por la Educación 2017 LDHR
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¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS 32
DE LA SUPERINTENDENCIA DE
EDUCACIÓN ANTE CASOS DE
MALTRATO O ACOSO ESCOLAR?
Ante una denuncia por maltrato escolar, la
Superintendencia de Educación solicitará
antecedentes al establecimiento y si el
establecimiento no adoptó las medidas
contempladas en su Reglamento Interno o éstas
han sido insuficientes para eliminar los actos de
maltrato escolar, derivará los antecedentes a la
Unidad de Fiscalización para su revisión. Si se
detectan posibles vulneraciones a la normativa
educacional, se dará origen a un Proceso
Administrativo. Una vez notificados los cargos al
Sostenedor, él tendrá un plazo de 10 días hábiles
para presentar sus descargos y los medios de
prueba que estime conveniente a la Unidad de
Fiscalía.
Fu ente: https://www.ayudamineduc.cl/ficha/maltrato-
escolar
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