Page 256 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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como organismo notificado y cualquier otra actividad.
d) Los procedimientos para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de
las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del
producto de que se trate y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.
e) Los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas
con las actividades de evaluación de la conformidad.
f) Acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesiten.
10. El personal que efectúe las actividades de evaluación de la conformidad tendrá:
a) Una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la
conformidad correspondientes al ámbito para el que vaya a ser notificado el organismo de evaluación de
conformidad;
b) Un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúa y la autoridad
necesaria para efectuar tales operaciones;
c) Un conocimiento y una compresión adecuados de los requisitos esenciales, de las normas armonizadas
aplicable, de la legislación de armonización de la Unión aplicable, y de la legislación nacional pertinente;
d) La capacidad necesaria para la elaboración de los certificados, los registros y los informes que
demuestren que se han efectuados evaluaciones.
11. Los organismos de evaluación de la conformidad garantizarán la imparcialidad de sus máximos
directivos y del personal de evaluación.
La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación del organismo de evaluación de
la conformidad no dependerá del número de evaluaciones realizadas ni de los resultados de dichas
evaluaciones.
12. Los organismos de evaluación de la conformidad garantizarán la cobertura de su responsabilidad
mediante un seguro u otra garantía financiera.
13. El personal de los organismos de evaluación de la conformidad observará el secreto profesional
acerca de toda la información recabada en el marco de sus tareas, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 33 a 41 o a cualquier disposición que les sea de aplicación, salvo en relación con las autoridades
competentes españolas. En todo caso se protegerá los derechos de propiedad industrial, conforme a lo
dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
14. Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades pertinentes de
normalización y en las actividades del grupo de coordinación del organismo notificado establecido con
arreglo al artículo 52, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y
aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten
de las labores del grupo.
Artículo 43 Presunción de conformidad
Se presume que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el
artículo anterior cuando demuestre que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas
aplicables cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en la medida
en que dichas normas armonizadas cubran los requisitos del artículo 42.
Artículo 44 Solicitud de notificación
1. Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en España presentarán una solicitud de
notificación a la Dirección General de la Marina Mercante.
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una descripción de las actividades de
evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y del producto o
productos para los que el organismo se considere competente, así como de un certificado de