Page 252 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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a) En embarcaciones de recreo con una eslora igual o superior a 2,5 metros e inferior a 12 metros,
                cualquiera de los siguientes módulos:

                1.º Si se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A
                (control interno de la producción), módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado
                de los productos), Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, Módulo G
                (conformidad basada en verificación por unidad) o Módulo H (conformidad basada en el pleno
                aseguramiento de la calidad).

                2.º Si no se cumplen las normas armonizadas relativas el anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: Módulo A1
                (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de
                tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o
                módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).

                b) En embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 metros y 24 metros, cualquiera de
                los siguientes módulos:


                1.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.

                2.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).

                3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).


                c) Para la categoría de diseño D mencionada en el anexo I, parte A, sección 1: en embarcaciones de
                recreo con una eslora comprendida entre 2.5 metros y 24 metros, cualquiera de los siguientes módulos:


                1.º Módulo A (control interno de la producción).

                2.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).


                3.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.

                4.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).

                5.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
                Artículo 36 Diseño y construcción de motos náuticas y componentes
                1. Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos náuticas, se aplicará cualquiera de los
                procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.o 768/2008/CE:

                a) Módulo A (módulo A (control interno de la producción).


                b) Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).

                c) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.


                d) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).

                e) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
                2. Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los
                procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.o 768/2008/CE:
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