Page 252 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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a) En embarcaciones de recreo con una eslora igual o superior a 2,5 metros e inferior a 12 metros,
cualquiera de los siguientes módulos:
1.º Si se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A
(control interno de la producción), módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado
de los productos), Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, Módulo G
(conformidad basada en verificación por unidad) o Módulo H (conformidad basada en el pleno
aseguramiento de la calidad).
2.º Si no se cumplen las normas armonizadas relativas el anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: Módulo A1
(control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de
tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
b) En embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 metros y 24 metros, cualquiera de
los siguientes módulos:
1.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
2.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).
3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
c) Para la categoría de diseño D mencionada en el anexo I, parte A, sección 1: en embarcaciones de
recreo con una eslora comprendida entre 2.5 metros y 24 metros, cualquiera de los siguientes módulos:
1.º Módulo A (control interno de la producción).
2.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).
3.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
4.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).
5.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
Artículo 36 Diseño y construcción de motos náuticas y componentes
1. Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos náuticas, se aplicará cualquiera de los
procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.o 768/2008/CE:
a) Módulo A (módulo A (control interno de la producción).
b) Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).
c) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
d) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
e) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
2. Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los
procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.o 768/2008/CE: