Page 379 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Artículo 85 Forma de llevar los libros
Artículo 86 Conservación de los libros
Artículo 87 Publicidad de los libros
Del registro y documentación de los buques
Artículo 65 Registro y matrícula
Las titularidades y gravámenes sobre los buques, embarcaciones y artefactos navales se inscribirán
en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, con la finalidad de proporcionar seguridad a
las relaciones jurídicas de aquéllos.
La matrícula de un buque o embarcación corresponde a la Administración Marítima a través del
Registro de Buques y Empresas Navieras y va destinada a mantener la identificación y el control
administrativo de los buques y embarcaciones españoles. El Registro de Buques y de Empresas
Navieras y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se regirán por lo establecido en esta
ley y en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en los reglamentos
correspondientes.
Artículo 66 Coordinación entre Registros
Los asientos que se practiquen en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles deberán
coordinarse con las anotaciones que se hagan en la hoja de asiento del Registro de Buques y
Empresas Navieras mediante comunicaciones que deberán cursarse directamente en la forma que
reglamentariamente se determine.
Los titulares de ambos Registros sólo tendrán competencia para expedir certificaciones del contenido
que sea propio de los respectivos asientos a su cargo, pero no de los que les consten por
comunicaciones derivadas de la obligada coordinación entre ambos organismos. No obstante, si se
pidiere en uno de ellos certificación referida a extremos contenidos en el otro, deberá admitirse la
solicitud y requerir del Registro competente que la expida, con objeto de que el solicitante pueda
obtener en un solo organismo toda la publicidad formal referida al buque.
Sección 1
De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
Artículo 67 Legislación aplicable
El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su
reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la
Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables.
Artículo 68 Competencia
El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se llevará bajo la dependencia del Ministerio
de Justicia, estará a cargo de un Registrador de la Propiedad y Mercantil y radicará en las poblaciones
que se determinen en las demarcaciones registrales.
La primera inscripción de los buques se practicará en el Registro designado en la demarcación que
corresponda al lugar de su matrícula y, la de los buques en construcción, en el de la demarcación que
corresponda al lugar en que se construyan.