Page 379 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 379

Artículo 85 Forma de llevar los libros

                  Artículo 86 Conservación de los libros

                  Artículo 87  Publicidad de los libros

                  Del registro y documentación de los buques

                  Artículo 65 Registro y matrícula

                  Las titularidades y gravámenes sobre los buques, embarcaciones y artefactos navales se inscribirán
                  en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, con la finalidad de proporcionar seguridad a
                  las relaciones jurídicas de aquéllos.

                  La matrícula de un buque o embarcación corresponde a la Administración Marítima a través del
                  Registro de Buques y Empresas Navieras y va destinada a mantener la identificación y el control
                  administrativo de los buques y embarcaciones españoles. El Registro de Buques y de Empresas
                  Navieras y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se regirán por lo establecido en esta
                  ley y en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en los reglamentos
                  correspondientes.

                  Artículo 66 Coordinación entre Registros
                  Los asientos que se practiquen en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles deberán
                  coordinarse con las anotaciones que se hagan en la hoja de asiento del Registro de Buques y
                  Empresas Navieras mediante comunicaciones que deberán cursarse directamente en la forma que
                  reglamentariamente se determine.

                  Los titulares de ambos Registros sólo tendrán competencia para expedir certificaciones del contenido
                  que sea propio de los respectivos asientos a su cargo, pero no de los que les consten por
                  comunicaciones derivadas de la obligada coordinación entre ambos organismos. No obstante, si se
                  pidiere en uno de ellos certificación referida a extremos contenidos en el otro, deberá admitirse la
                  solicitud y requerir del Registro competente que la expida, con objeto de que el solicitante pueda
                  obtener en un solo organismo toda la publicidad formal referida al buque.


                  Sección 1

                  De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles

                  Artículo 67 Legislación aplicable

                  El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su
                  reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la
                  Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables.

                  Artículo 68 Competencia
                  El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se llevará bajo la dependencia del Ministerio
                  de Justicia, estará a cargo de un Registrador de la Propiedad y Mercantil y radicará en las poblaciones
                  que se determinen en las demarcaciones registrales.
                  La primera inscripción de los buques se practicará en el Registro designado en la demarcación que
                  corresponda al lugar de su matrícula y, la de los buques en construcción, en el de la demarcación que
                  corresponda al lugar en que se construyan.
   374   375   376   377   378   379   380   381   382   383   384