Page 376 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La resolución de Puertos del Estado que determine el contenido mínimo de las pruebas de aptitud
psicofísica que deba ser superada por quienes deseen prestar sus servicios en el desarrollo de las
actividades que integran el servicio a que se refiere la letra anterior.
Corresponde al Ministro de Fomento la competencia para establecer las condiciones y las
compensaciones económicas por obligaciones de servicio público, con sujeción a los reglamentos
comunitarios sobre establecimiento de obligaciones de servicio público en los transportes marítimos.
Disposición final tercera De los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas
Las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula
cuestiones relativas a la jurisdicción y procedimiento en materia de auxilios, salvamento, remolques,
hallazgos y extracciones marítimas, continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias y
podrán ser derogadas o modificadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de
Defensa y Fomento.
A propuesta del Ministro de Fomento, el Gobierno deberá reglamentar la organización de los
Juzgados Marítimos Permanentes y del Tribunal Marítimo Central, al objeto de adaptarlos a lo
previsto en esta ley, pudiendo proceder al cambio de su denominación.
Disposición final cuarta Seguridad Marítima
Las alusiones a la seguridad marítima efectuadas en esta ley han de entenderse referidas a los
aspectos técnicos de la seguridad de los buques y la navegación, la carga y las personas a bordo, no
afectando a los aspectos de la seguridad de los espacios marítimos y de los intereses nacionales en la
mar regulados en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Asimismo, las
competencias y funciones atribuidas a los organismos públicos portuarios y a la Marina Mercante,
habrán de entenderse sin perjuicio de lo previsto en dicha norma.