Page 376 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La resolución de Puertos del Estado que determine el contenido mínimo de las pruebas de aptitud
                  psicofísica que deba ser superada por quienes deseen prestar sus servicios en el desarrollo de las
                  actividades que integran el servicio a que se refiere la letra anterior.

                  Corresponde al Ministro de Fomento la competencia para establecer las condiciones y las
                  compensaciones económicas por obligaciones de servicio público, con sujeción a los reglamentos
                  comunitarios sobre establecimiento de obligaciones de servicio público en los transportes marítimos.


                  Disposición final tercera De los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas

                  Las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula
                  cuestiones relativas a la jurisdicción y procedimiento en materia de auxilios, salvamento, remolques,
                  hallazgos y extracciones marítimas, continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias y
                  podrán ser derogadas o modificadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de
                  Defensa y Fomento.

                  A propuesta del Ministro de Fomento, el Gobierno deberá reglamentar la organización de los
                  Juzgados Marítimos Permanentes y del Tribunal Marítimo Central, al objeto de adaptarlos a lo
                  previsto en esta ley, pudiendo proceder al cambio de su denominación.

                  Disposición final cuarta Seguridad Marítima

                  Las alusiones a la seguridad marítima efectuadas en esta ley han de entenderse referidas a los
                  aspectos técnicos de la seguridad de los buques y la navegación, la carga y las personas a bordo, no
                  afectando a los aspectos de la seguridad de los espacios marítimos y de los intereses nacionales en la
                  mar regulados en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Asimismo, las
                  competencias y funciones atribuidas a los organismos públicos portuarios y a la Marina Mercante,
                  habrán de entenderse sin perjuicio de lo previsto en dicha norma.
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