Page 372 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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En cualquier caso se deberá aplicar la tasa de actividad, con las adaptaciones que procedan de
acuerdo con lo establecido en esta ley.
En el caso de que el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o se limite por la
Autoridad Portuaria, el titular de una licencia de prestación de servicio portuario básico accederá
directamente a la obtención de una de las licencias para la prestación del servicio portuario durante
el tiempo de vigencia que reste a su título habilitante, que no podrá exceder del previsto en el
artículo 112, en relación con el 114, de esta ley, salvo cuando se produzca el supuesto previsto en el
artículo 119.1.c), en cuyo caso procederá la extinción de la licencia.
Disposición transitoria quinta Manipulación de medios mecánicos de las Autoridades Portuarias
Con carácter excepcional, podrán mantenerse las tareas de manipulación de medios mecánicos
propiedad de las Autoridades Portuarias que se vinieran realizando por estibadores portuarios a la
entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, si así lo acuerda la Autoridad Portuaria, en tanto
se ultima el proceso de enajenación de aquéllos o sean retirados del servicio.
Disposición transitoria sexta Régimen transitorio aplicable a los Planes de Utilización de los Espacios
Portuarios y a los Planes Directores
Los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, mantendrán su vigencia y surtirán todos los efectos previstos en la
presente ley para la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. No obstante
lo anterior, cuando se proceda a su primera modificación tras la entrada en vigor de la citada Ley
33/2010, los planes deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley.
Los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios que, a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5
de agosto, se encontraran en tramitación deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en su redacción anterior a la otorgada a los mismos por dicha Ley
33/2010, de 5 de agosto.
Los Planes Directores de Infraestructuras del Puerto que se encontraran aprobados con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, mantendrán su vigencia. Asimismo los Planes
Directores que, a la entrada en vigor de dicha Ley, se encuentren en tramitación, deberán ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en su redacción anterior a la
otorgada al mismo por dicha Ley 33/2010, de 5 de agosto.
Disposición transitoria séptima Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos
Los Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos, que se hallen vigentes a la entrada en
vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, mantendrán su vigencia, en cuanto no sean incompatibles
con la nueva regulación de los servicios portuarios, hasta la aprobación de los Pliegos de
Prescripciones Particulares previstos en el artículo 113 de esta ley o hasta la adaptación a los
contenidos de la misma de los Pliegos de Prescripciones Particulares vigentes, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de esta ley.
Disposición transitoria octava Autorización para la emisión de certificaciones de servicio