Page 367 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Disposición adicional vigésima novena Aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares de los
                  servicios

                  En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, los pliegos
                  de prescripciones particulares de los servicios portuarios existentes en aquella fecha deberán
                  adaptarse, cuando proceda, a los contenidos de esta ley. Asimismo, si en aquella fecha no estuvieran
                  aprobados, deberán aprobarse en ese mismo plazo.


                  Disposición adicional trigésima Reintegro a la Administración General del Estado

                  Las Autoridades Portuarias reintegrarán a la Administración General del Estado los importes que ésta
                  hubiera abonado, por cualquier causa, en concepto de cuotas tributarias devengadas por la exacción
                  de los tributos locales que recaigan sobre los bienes inmuebles que aquéllas tuviesen adscritos. El
                  reintegro se producirá en un plazo de tres meses desde el día en que la Administración General del
                  Estado requiera el pago a la Autoridad Portuaria, siempre que aquélla hubiera acreditado el abono
                  de dicho importe.


                  Disposición adicional trigésima primera Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el
                  régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
                  mercancías

                  El Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias económicas concretas en las que se desarrolla el
                  servicio de manipulación de mercancías en cada puerto, así como su eventual repercusión negativa
                  sobre la economía nacional o sobre distintos sectores económicos afectados por el régimen de
                  gestión de los trabajadores para la prestación de dicho servicio, podrá suspender temporalmente la
                  aplicación de cualquiera de las previsiones contenidas en la presente ley respecto a dicho régimen,
                  estableciendo al efecto las medidas necesarias para mantener la regularidad y continuidad precisas
                  para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Tal suspensión se
                  mantendrá mientras permanezcan las circunstancias y condiciones que la justifiquen, con objeto de
                  garantizar una adecuada ordenación y desarrollo de la actividad económica en el sector afectado.

                  Disposición adicional trigésima segunda Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-
                  náuticos

                  Se considerarán aplicables a los servicios técnico-náuticos por lo que se refiere a los trabajadores que
                  intervengan en ellos, y en especial a efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en
                  cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se contienen
                  en la Sección 4ª del Capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

                  Disposición adicional trigésima tercera Responsabilidad medioambiental

                  Lo dispuesto en esta Ley en materia de responsabilidad medioambiental procederá sin perjuicio de la
                  aplicación, cuando corresponda, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
                  Medioambiental.


                  Disposición adicional trigésima cuarta Tasa por la emisión del Certificado de seguro o de otra garantía
                  financiera relativo a la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de
                  accidente
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