Page 368 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de emisión del Certificado de
                  seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños a los pasajeros
                  por vía marítima en caso de accidente.

                  El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el
                  servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


                  Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios
                  que constituyen el hecho imponible.

                  La cuantía de la tasa es 120,00 euros. Esta cuantía podrá modificarse por la Ley de Presupuestos
                  Generales del Estado.

                  El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de
                  Hacienda y Administraciones Públicas, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de
                  Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

                  La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio
                  de Fomento.

                  Disposición adicional trigésima cuarta introducida por el apartado siete de la disposición final tercera
                  de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).Vigencia: 25 septiembre
                  2014

                  Disposición adicional trigésima quinta Actualización de las cuantías de las tasas

                  Las cuantías de las tasas reguladas en el título IV del Libro Segundo de la presente ley podrán ser
                  modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

                  Disposición adicional trigésima quinta introducida por el apartado ocho de la disposición final tercera
                  de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).Vigencia: 25 septiembre
                  2014

                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS


                  Disposición transitoria primera Régimen transitorio establecido por las Leyes 27/1992, de 24 de
                  noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de 26 de noviembre, de
                  régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general

                  Salvo las incluidas en la disposición transitoria siguiente, todas las disposiciones transitorias de las
                  Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de
                  26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés
                  general, continuarán, particularmente en materia de personal, siendo aplicables a los supuestos por
                  ellas generados, en calidad de regulación específica de los mismos y hasta que se consumen los
                  efectos de aquellas disposiciones transitorias.


                  Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de
                  Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
                  económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, cuya vigencia se mantiene
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