Page 368 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de emisión del Certificado de
seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños a los pasajeros
por vía marítima en caso de accidente.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el
servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios
que constituyen el hecho imponible.
La cuantía de la tasa es 120,00 euros. Esta cuantía podrá modificarse por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio
de Fomento.
Disposición adicional trigésima cuarta introducida por el apartado siete de la disposición final tercera
de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).Vigencia: 25 septiembre
2014
Disposición adicional trigésima quinta Actualización de las cuantías de las tasas
Las cuantías de las tasas reguladas en el título IV del Libro Segundo de la presente ley podrán ser
modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional trigésima quinta introducida por el apartado ocho de la disposición final tercera
de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).Vigencia: 25 septiembre
2014
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Régimen transitorio establecido por las Leyes 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de 26 de noviembre, de
régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general
Salvo las incluidas en la disposición transitoria siguiente, todas las disposiciones transitorias de las
Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de
26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés
general, continuarán, particularmente en materia de personal, siendo aplicables a los supuestos por
ellas generados, en calidad de regulación específica de los mismos y hasta que se consumen los
efectos de aquellas disposiciones transitorias.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, cuya vigencia se mantiene