Page 370 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 370
deberán adaptarse a las disposiciones que se establezcan en los Pliegos de Condiciones Generales
que regulen su actividad en un plazo de tres meses a partir de la publicación de dichos pliegos y a las
condiciones específicas que, en su caso, se puedan establecer por la Autoridad Portuaria.
Si la adecuación no se hubiese producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria podrá declarar
extinguida dicha autorización para el desarrollo de sus actividades en el ámbito portuario.
La disposición transitoria quinta sobre puertos en régimen concesional.
En los supuestos de puertos de competencia del Estado que se gestionen mediante concesión, su
zona de servicio formará parte de la del puerto de gestión directa estatal que, por las características
de sus tráficos o por su proximidad geográfica, determine el Ministerio de Fomento.
La disposición transitoria décima sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones
marítimas.
Hasta que, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Fomento en el ámbito de sus respectivas
competencias, se proceda a reglamentar las competencias sobre auxilios, salvamentos, remolques,
hallazgos y extracciones marítimas con el objeto de adaptarlas a lo previsto en la letra f) del artículo
263 de esta ley, dichas competencias seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Armada, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.
De la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los
puertos de interés general.
La disposición transitoria segunda sobre valoraciones de la zona de servicio de los puertos y de los
terrenos afectados a la señalización marítima.
Hasta que se proceda a la aprobación de una nueva valoración de los terrenos y de las aguas de la
zona de servicio del puerto y de los terrenos afectados a la señalización marítima, serán de aplicación
las valoraciones de terrenos y lámina de agua aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos
de interés general.
No obstante, el límite del 20 por ciento a que hace referencia el apartado 2 del artículo 178 de esta
ley, sólo será de aplicación respecto de aquellas concesiones en las que la cuantía del canon por
ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, de la tasa por ocupación privativa del
dominio público portuario o de la tasa de ocupación, haya sido calculada de acuerdo a valoraciones
de terrenos aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.