Page 369 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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A los solos efectos de la regulación de los supuestos en ellas previstos y con el alcance que de ellas
                  resulta, se mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias de las leyes que se citan en los
                  términos siguientes:




                  De la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.




                  La disposición transitoria cuarta sobre autorizaciones y concesiones.

                  Uno. Sin perjuicio de su posible modificación cuando se den los supuestos legalmente previstos, las
                  autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la
                  entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, seguirán sujetas a las mismas condiciones
                  en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas, con excepción de los
                  cánones aplicables, que se adaptarán a lo prevenido en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen.

                  Dos. 1. Se considera, en todo caso, incompatible con los criterios de ocupación del dominio público
                  portuario establecidos en esta ley el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por
                  tiempo indefinido o por plazo superior a 35 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley
                  27/1992, de 24 de noviembre.

                  En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de 35
                  años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

                  En los demás supuestos, la revisión de las cláusulas concesionales requerirá la tramitación de un
                  expediente, con audiencia al interesado en la forma y con los criterios que reglamentariamente se
                  determinen.

                  Tres. La Autoridad Portuaria que corresponda resolverá sobre el mantenimiento o la revocación de
                  las concesiones otorgadas en precario.

                  Cuatro. Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992, de 24 de
                  noviembre, la Autoridad Portuaria competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de
                  las instalaciones u obras que se hubieran ejecutado a su amparo.


                  Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones existentes a la entrada
                  en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en
                  esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que,
                  acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de 35 años, excepto en los supuestos y
                  condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima de esta Ley. Apartado cinco de la letra
                  a) del número 1 de la disposición transitoria segunda redactado por el apartado cinco del artículo 56
                  de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
                  competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 17 octubre).Vigencia: 17 octubre 2014

                  Seis. Las personas que estuvieran desarrollando actividades industriales, comerciales o de servicios al
                  público en el ámbito de un puerto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de
                  noviembre, podrán seguir desarrollando su actividad en las mismas condiciones anteriores, si bien
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