Page 369 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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A los solos efectos de la regulación de los supuestos en ellas previstos y con el alcance que de ellas
resulta, se mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias de las leyes que se citan en los
términos siguientes:
De la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
La disposición transitoria cuarta sobre autorizaciones y concesiones.
Uno. Sin perjuicio de su posible modificación cuando se den los supuestos legalmente previstos, las
autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la
entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, seguirán sujetas a las mismas condiciones
en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas, con excepción de los
cánones aplicables, que se adaptarán a lo prevenido en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen.
Dos. 1. Se considera, en todo caso, incompatible con los criterios de ocupación del dominio público
portuario establecidos en esta ley el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por
tiempo indefinido o por plazo superior a 35 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre.
En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de 35
años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
En los demás supuestos, la revisión de las cláusulas concesionales requerirá la tramitación de un
expediente, con audiencia al interesado en la forma y con los criterios que reglamentariamente se
determinen.
Tres. La Autoridad Portuaria que corresponda resolverá sobre el mantenimiento o la revocación de
las concesiones otorgadas en precario.
Cuatro. Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, la Autoridad Portuaria competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de
las instalaciones u obras que se hubieran ejecutado a su amparo.
Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones existentes a la entrada
en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en
esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que,
acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de 35 años, excepto en los supuestos y
condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima de esta Ley. Apartado cinco de la letra
a) del número 1 de la disposición transitoria segunda redactado por el apartado cinco del artículo 56
de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 17 octubre).Vigencia: 17 octubre 2014
Seis. Las personas que estuvieran desarrollando actividades industriales, comerciales o de servicios al
público en el ámbito de un puerto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, podrán seguir desarrollando su actividad en las mismas condiciones anteriores, si bien