Page 371 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La disposición transitoria duodécima sobre régimen de determinadas empresas exentas del servicio
de manipulación de mercancías.
Las empresas titulares de concesiones de dominio público exentas del servicio de estiba y desestiba
al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986 quedarán excluidas de la obligación de
participar en las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios, hasta el término del
período concesional, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 153 y 154 de esta ley
respecto de la capacitación de su personal.
La disposición transitoria decimoquinta sobre el régimen transitorio para el otorgamiento de
bonificaciones para incentivar mejores prácticas medioambientales.
Hasta que se aprueben las guías de buenas prácticas ambientales de la operativa de buques en los
puertos, las Autoridades Portuarias otorgarán la bonificación prevista en el artículo 245.1.a) de esta
ley, si la empresa Naviera que opera el buque dispone únicamente de la certificación del
cumplimiento por el buque de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente,
mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, emitida por una entidad de
certificación acreditada para ello por organismos pertenecientes a la International Accreditation
Forum.
Disposición transitoria tercera Aplicación de las tasas de utilización a las concesiones otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto
A partir de la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, el tráfico portuario que utilice
instalaciones en régimen de concesión administrativa estará sujeto al pago a la Autoridad Portuaria
de las tasas de utilización reguladas en esta ley.
Se respetará la opción realizada por los concesionarios de conformidad con lo previsto en la
disposición transitoria tercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación
de las nuevas cuotas previstas en esta ley. Además en el supuesto de que se hubiese optado por la
aplicación de las cuotas previstas para instalaciones no concesionadas con las bonificaciones
previstas en su título concesional, no será posible la aplicación de la bonificación para incentivar la
captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven
al desarrollo económico y social, prevista en el artículo 245.3 de esta ley.
Disposición transitoria cuarta Licencias de prestación de servicios portuarios
Las empresas que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, sean titulares de licencias
de prestación de servicios portuarios básicos, accederán directamente a la correspondiente licencia
del servicio portuario otorgada por la Autoridad Portuaria.
Los titulares de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5
de agosto, deberán adecuarse a los nuevos Pliegos de Prescripciones Particulares del servicio que, en
su caso, se aprueben de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.