Page 373 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Hasta tanto la Entidad Nacional de Acreditación otorgue las acreditaciones a que se refiere el artículo
                  245.2.a) y b), Puertos del Estado podrá otorgar a las entidades de certificación, conforme a la Norma
                  UNE-EN-45011, autorizaciones anuales para la emisión de certificaciones de servicio.

                  Disposición transitoria novena Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa
                  de ayudas a la navegación


                  Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados
                  entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas,
                  muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que
                  tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de
                  estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley.

                  Disposición transitoria novena introducida por el apartado diez del artículo quinto del R.D.-ley
                  1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas
                  económicas («B.O.E.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014


                  Disposición transitoria décima Ampliación del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a
                  la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el
                  crecimiento, la competitividad y la eficiencia

                  El plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-
                  ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
                  podrá ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petición del concesionario y previo informe
                  favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de
                  las siguientes obligaciones:





                  nueva inversión, en los términos señalados en el apartado 2.b) del artículo 82, salvo en lo referente
                  al nivel mínimo de inversión.




                  contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras de
                  conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de
                  servicio de los puertos o de los puertos secos en cuya titularidad participen organismos públicos
                  portuarios, así como la mejora en dichas redes que favorezcan la posición competitiva de los puertos
                  en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías.




                  reducción al menos en un 20 por ciento de las tarifas máximas incluidas en el título concesional,
                  actualizadas conforme a lo previsto en dicho título, o en su caso en los pliegos de prescripciones
                  particulares de los servicios portuarios.

                  El acuerdo de ampliación y la fijación del plazo de la misma deberán motivarse teniendo en cuenta el
                  tiempo restante de vigencia de la concesión, el volumen de inversión realizada durante la vigencia de
                  la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria y la nuevamente comprometida,
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