Page 362 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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El valor de la cuantía básica de la tarifa fija por los servicios de recepción de desechos generados por
                  buques (R) establecido en la presente ley, podrá ser revisada en la Ley de Presupuestos Generales del
                  Estado o en la que, en su caso, se apruebe.

                  Las Autoridades Portuarias acordarán con el Organismo Público Puertos del Estado, en el marco de
                  los acuerdos del Plan de Empresa, las correspondientes propuestas de coeficientes correctores a las
                  tasas del buque, del pasaje y de la mercancía de acuerdo con los límites y criterios establecidos en el
                  artículo 166 de esta ley. El acuerdo finalmente alcanzado se elevará al Ministerio de Fomento, que lo
                  remitirá, si procede, al Ministerio de Economía y Hacienda para su incorporación al Proyecto de Ley
                  de Presupuestos Generales del Estado o en la que, en su caso, se apruebe.


                  El Ministerio de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, oída la Intervención General de la
                  Administración del Estado, establecerá los criterios de elaboración de las contabilidades de costes
                  que han de desarrollar las Autoridades Portuarias, con el objeto de que las propuestas de
                  coeficientes correctores tomen en consideración la estructura de costes con idéntica metodología en
                  todas las Autoridades Portuarias. Asimismo, dicho Departamento podrá fijar los criterios generales
                  de elaboración y presentación de las citadas propuestas.

                  Hasta la aprobación de los criterios generales que deben regir las propuestas de coeficientes
                  correctores y de los criterios de contabilidad de costes, las Autoridades Portuarias podrán realizar
                  libremente sus propuestas de coeficientes correctores, siempre que respeten los límites establecidos
                  en el artículo 166 de esta ley.

                  Disposición adicional vigésima tercera Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado
                  Público

                  No será de aplicación al personal de los organismos portuarios lo dispuesto en el apartado 2 del
                  artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


                  Disposición adicional vigésima cuarta Aplicación del régimen económico del sistema portuario

                  A los efectos de aplicación del régimen económico del sistema portuario previsto en esta ley y, en
                  particular, del establecimiento y exigencia de las tasas portuarias con respecto al transporte
                  marítimo de tránsito internacional, las terminales de los puertos canarios al estar situados en una
                  región ultraperiférica europea, tendrán la consideración de plataforma logística atlántica para
                  Europa, por lo que podrán aplicar el máximo de bonificación prevista para este supuesto.


                  Disposición adicional vigésima quinta Limitaciones de la propiedad por razones de protección del
                  dominio público


                  Las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de
                  protección del dominio público marítimo-terrestre previstas en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de
                  julio, de Costas, serán de aplicación a los terrenos colindantes con el dominio público portuario que
                  conserve las características naturales del dominio público marítimo-terrestre definido en el artículo 3
                  de la referida Ley.


                  Disposición adicional vigésima sexta Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías y
                  productos agrícolas, plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco originarios de las Islas
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