Page 357 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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En el seno de la Comisión Mixta creada por el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
                  modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, existirá una Subcomisión de transportes,
                  puertos y aeropuertos, a la que corresponderá el análisis, propuesta a la Comisión Mixta y
                  seguimiento de todo lo relativo al transporte aéreo y marítimo de personas y mercancías, al objeto
                  de garantizar el óptimo desarrollo de las medidas que en esta materia se contienen en las normas
                  reguladoras del régimen económico y fiscal de las Islas Canarias.

                  Disposición adicional decimoquinta Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria
                  en Canarias


                  Las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación portuaria que permitan o
                  faciliten la conexión del territorio del archipiélago canario con el resto del territorio nacional o
                  interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí, se
                  considerarán de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7
                  de junio.

                  Disposición adicional decimosexta Registro Especial de Buques y Empresas Navieras


                  Objeto, régimen jurídico y normas de funcionamiento.




                  Se crea un Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, en el que se podrán inscribir los buques
                  y las empresas navieras siempre que reúnan los requisitos previstos en esta disposición adicional.




                  El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras estará situado en el territorio de la Comunidad
                  Autónoma de Canarias.




                  El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras es un Registro público de carácter administrativo,
                  que se regirá por lo establecido en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo.


                  Gestión y administración del Registro.




                  La gestión y administración del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se realizará a través
                  de dos oficinas de gestión, adscritas al Ministerio de Fomento, una, con sede en Las Palmas de Gran
                  Canaria, y otra, con sede en Santa Cruz de Tenerife, incardinadas en las Capitanías Marítimas de las
                  provincias citadas.




                  En todo caso, el Ministerio de Fomento tendrá las competencias para conceder la inscripción y la
                  baja en el Registro Especial, para determinar las características de la dotación de los buques, las
                  inspecciones de los mismos y aquellos otros trámites administrativos que habilitan la normal
                  operatividad de los buques.
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