Page 356 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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El Ministro de Fomento podrá acordar, con carácter imperativo, que se adopten todas las medidas
                  necesarias para garantizar el atraque en un puerto español específico, de un determinado buque o
                  grupo de buques, cuando concurran acreditadas razones de defensa, orden público o cualquier otra
                  causa de interés público que así lo requiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director
                  General de la Marina Mercante, previstas en el apartado 2 del artículo 299.

                  La Autoridad Portuaria o la Administración autonómica, en el caso de puertos de su competencia,
                  afectada por la decisión señalada en el párrafo anterior será oída, siempre que sea posible, en las 48
                  horas previas a la adopción del acuerdo, debiendo en todo caso prestar la colaboración necesaria
                  para la ejecución de la decisión adoptada.


                  Disposición adicional undécima Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en
                  materia portuaria

                  Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de lo establecido en sus artículos 4.2 y 4.3, la presente ley
                  no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o
                  instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o
                  en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración
                  General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.


                  Disposición adicional duodécima Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos

                  Lo dispuesto en la presente ley no excluye la aplicación de la legislación sobre investigación,
                  explotación y explotación de hidrocarburos, en lo que se refiere a las actividades que se desarrollen
                  desde plataformas o instalaciones que ocupen dominio público portuario.


                  Disposición adicional decimotercera Obligaciones de información

                  El Ministerio de Fomento facilitará al Ministerio de Política Territorial y Administración pública,
                  dentro del primer trimestre de cada año y referida a 31 de diciembre del año anterior, la siguiente
                  información relativa al sistema portuario:




                  Las auditorías y controles de gestión realizados por el Ministerio de Fomento a Puertos del Estado, a
                  las distintas Autoridades Portuarias y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, durante el
                  año que acaba en la fecha de referencia.




                  Las estructuras orgánicas básicas, con expresión de los distintos niveles directivos, de cada entidad
                  portuaria.





                  Las plantillas de personal laboral de todas las entidades anteriores, incluyendo categorías
                  profesionales y niveles de retribución anuales.

                  Disposición adicional decimocuarta Subcomisión de transportes, puertos y aeropuertos
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