Page 354 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Integración del personal con contrato laboral con la Dirección General de Puertos, incluso el del
Programa de Clima Marítimo y Banco de Datos Oceanográficos, y el personal laboral de los servicios
centrales de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, como personal de Puertos del Estado.
La integración como personal laboral de Puertos del Estado, resultante de la aplicación de lo
dispuesto en el apartado anterior, se efectúa con respeto de sus derechos laborales y asignación de
las tareas y funciones que correspondan a su titulación académica y capacidad profesional, de
acuerdo con la estructura orgánica pertinente y con independencia de las que hubieran
desempeñado hasta el momento de su integración.
Puertos del Estado sucede al organismo autónomo a que se refiere el apartado primero en la
titularidad de su patrimonio, quedando subrogado en la misma posición en las relaciones jurídicas en
las que hubiera sido parte.
Disposición adicional octava SAGEP. Transformación y adaptación
Transformación de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, las
asambleas de socios de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico constituidas de
conformidad con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de
servicios en los puertos de interés general, deberán acordar necesariamente la transformación de la
Agrupación en una Sociedad Anónima de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP) de las
reguladas en esta ley.
La transformación se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley
3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
La transformación no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo
bajo la nueva forma, manteniendo sus relaciones jurídicas y subrogándose en sus derechos y
obligaciones.
Adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, las Juntas
Generales de Accionistas de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba que aún no se hubieran
transformado en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley
48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de
interés general, deberán acordar necesariamente su adaptación a las Sociedades Anónimas de
Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP) de las reguladas en el capítulo VI del título VI del libro
primero de esta ley.