Page 350 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar la colaboración de los servicios adscritos a los
referidos Departamentos u organismos que realicen funciones en el ámbito portuario o marítimo,
siempre que concurran necesidades de interés general.
El Ministerio de Fomento podrá solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de sus servicios
marítimos cuando así lo requieran necesidades de interés general en el ámbito de la Marina Civil, de
la seguridad de personas o cosas, o del transporte marítimo.
Disposición adicional quinta Política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo
De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la defensa nacional, el Ministerio
de Fomento es el órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el
territorio nacional para ejecutar la política de defensa en los puertos y en el sector de la Marina
Mercante, bajo la coordinación del Ministro de Defensa.
En el marco de las funciones relacionadas con la defensa civil, corresponde al Ministerio de Fomento,
en coordinación con el de Defensa, estudiar, planificar, programar, ejecutar e inspeccionar cuantos
aspectos o actuaciones se relacionen con la aportación de recursos dependientes del Departamento
a la defensa nacional, en el ámbito de los puertos que dependan de la Administración General del
Estado y en el de la Marina Mercante.
De igual modo, desarrollará las mismas funciones en lo que se refiere a la movilización de las
personas, los bienes y los servicios de acuerdo con los planes sectoriales y ministeriales de
movilización.
A estos efectos, se dispondrán permanentemente actualizados cuantos mecanismos de
transformación de la organización civil de la Marina Mercante sean precisos.
El Ministerio de Fomento desarrollará las normas y procedimientos precisos para:
El conocimiento por parte del Ministerio de Defensa de los efectivos, características y situación de la
flota mercante, así como la aportación de contingentes de dicha flota a la Armada en situaciones de
crisis.
Imponer obligaciones de servicio público por motivos de defensa nacional o en situaciones de crisis o
con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad, sin
perjuicio de las indemnizaciones que pudieran resultar aplicables conforme a la legislación vigente.
Disponer que toda empresa naviera española con sucursales o centros de actividad situados fuera del
territorio nacional, contribuya con sus medios al mantenimiento del sistema y necesidades de la
defensa nacional.