Page 353 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Los funcionarios pueden ejercer, en los mismos plazos y condiciones, la opción prevista en la letra d)
del apartado anterior.
El personal laboral se incorpora a la citada Sociedad en los términos previstos en la letra e) del
apartado anterior.
Disposición adicional séptima Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión
Administrativa de Grupos de Puertos
Desde su constitución y entrada en funcionamiento, conforme a la disposición final primera de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Organismo Público
Puertos del Estado integra, en virtud de la simultánea supresión y extinción de la Dirección General
de Puertos y del Organismo Autónomo de carácter comercial Comisión Administrativa de Grupos de
Puertos, los servicios de aquella Dirección General y los centrales de este organismo autónomo, con
los siguientes efectos:
Derecho de opción de los funcionarios destinados en unos y otros servicios, ejercitable desde la
entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, hasta el 31 de Diciembre de 1992, por:
1.º Integración como personal laboral de Puertos del Estado, con reconocimiento de la antigüedad
que les corresponda a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo,
quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en la legislación
reguladora de la función pública.
Con posibilidad de totalización de los períodos de servicios acreditados en el régimen de clases
pasivas del Estado en el régimen general de la Seguridad Social, a efectos de derechos pasivos, según
las normas contenidas en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.
Y con antigüedad a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con
posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, de la fecha de adquisición de ésta,
excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario, en el momento de adquirirse
aquella condición, con el alcance previsto en la legislación reguladora de la función pública, con
cómputo de la antigüedad, en este último supuesto, desde el ingreso en la Administración pública.
2.º Permanecer en la situación administrativa de servicio activo, reintegrándose al Departamento al
que figura adscrito su Cuerpo o escala.