Page 352 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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1.º La incorporación como personal laboral a las Autoridades Portuarias que respectivamente
                  asuman las competencias de los referidos organismos, con:




                  Reconocimiento de la antigüedad que les corresponda a efectos de la percepción del
                  correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de
                  excedencia voluntaria prevista en la legislación reguladora de la función pública.




                  Posibilidad de totalización en el régimen general de la Seguridad Social y según las normas
                  contenidas en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, de los períodos de servicio acreditados en el
                  régimen de clases pasivas del Estado a efectos de derechos pasivos.




                  Antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con
                  posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, de la fecha de adquisición de ésta,
                  excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse
                  aquella condición, con el alcance previsto en la legislación reguladora de la función pública, con
                  cómputo de la antigüedad, en este último supuesto, desde el ingreso en la Administración pública.




                  2.º Permanencia en la situación administrativa de servicio activo, reintegrándose al Departamento al
                  que figura adscrito su Cuerpo o escala.





                  Incorporación del personal laboral de los organismos y entidades sucedidos a las Autoridades
                  Portuarias correspondientes, con la referida condición, respeto de sus derechos laborales y
                  asignación de las tareas y funciones que correspondan a su titulación académica y capacidad
                  profesional, de acuerdo con la estructura orgánica correspondiente y con independencia de las que
                  hubieran desempeñado hasta el momento de su integración.





                  Declaración a extinguir del Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas.




                  Adscripción a las Autoridades Portuarias, en los términos dispuestos por el Ministerio de Fomento,
                  de las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima y de los terrenos
                  afectados al servicio de las mismas.

                  Al personal afectado por la creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se aplican
                  las siguientes reglas:
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