Page 355 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La adaptación a que se refiere el apartado anterior se rige por lo dispuesto en esta ley, y, en lo no
                  previsto en ella, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades
                  de Capital, considerando la adaptación como un proceso de modificación de los Estatutos.




                  La Autoridad Portuaria y el resto de accionistas que no tengan la obligación de pertenecer a la SAGEP
                  se separarán de la sociedad en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo
                  de adaptación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», teniendo derecho al reembolso del valor
                  real de su participación en la forma prevenida a estos efectos en el artículo 348 del Real Decreto
                  Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital, para los casos de sustitución del objeto
                  social.




                  En el caso de que el informe del auditor de cuentas que determine el valor real de las acciones de la
                  sociedad estatal establezca que el patrimonio neto de la sociedad es negativo, el acuerdo de
                  adaptación deberá incluir la realización previa de aportes suficientes para transformar el patrimonio
                  neto negativo en positivo, así como el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el
                  patrimonio neto de la sociedad.

                  Disposición adicional novena Derechos de los trabajadores

                  Los trabajadores que en el momento de tomar el acuerdo de transformación o adaptación citado en
                  la disposición adicional anterior pertenezcan, respectivamente, a las plantillas de las Agrupaciones
                  Portuarias de Interés Económico o a las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, continuarán
                  integrados, con los mismos derechos y obligaciones anteriores a la transformación o adaptación, en
                  las plantillas de las correspondientes Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios.
                  Asimismo los trabajadores provenientes de las Agrupaciones o de las Sociedades Estatales de Estiba y
                  Desestiba, contratados en relación laboral común por los titulares de licencias del servicio de
                  manipulación de mercancías mantendrán sus derechos de reanudar la relación laboral especial en la
                  SAGEP.


                  Si en el plazo de dos años desde la adaptación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba a SAGEP,
                  el empresario diese lugar a la extinción del contrato de trabajo del personal no estibador que viniera
                  prestando servicios con una antigüedad mínima de un año en la mencionada Sociedad Estatal a la
                  entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir
                  la indemnización legal que le corresponda o, a su opción, ingresar como personal laboral en la
                  Autoridad Portuaria en cuyo ámbito operase la Sociedad Estatal, en las condiciones existentes en la
                  Autoridad Portuaria, que deberán ser acordes con su cualificación profesional y con el
                  reconocimiento de la antigüedad que tenga acreditada. El trabajador no podrá ejercitar este derecho
                  de opción cuando la extinción unilateral del contrato de trabajo fuese por despido disciplinario
                  declarado procedente o por las causas objetivas previstas en los párrafos a), b) o d) del artículo 52
                  del Estatuto de los Trabajadores.

                  Disposición adicional décima Autorización extraordinaria de atraque en los puertos españoles
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