Page 359 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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1.º Tipo de buques: Todo buque civil apto para la navegación con un propósito mercantil, excluidos
los dedicados a la pesca, ya estén los buques construidos o en construcción. Se considerarán también
inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que
pudieran tener propósito mercantil si pertenecieran al sector privado.
2.º Tamaño mínimo: 100 GT.
3.º Título de posesión: Las empresas navieras habrán de ser propietarias o arrendatarias financieras
de los buques cuya inscripción solicitan; o bien tener la posesión de aquéllos bajo contrato de
arrendamiento a casco desnudo u otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y
comercial del buque.
4.º Condiciones de los buques: Los buques procedentes de otros Registros que se pretendan inscribir
en el Registro Especial deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas
por la legislación española y por los convenios internacionales suscritos por España, por lo que
podrán ser objeto de una inspección con carácter previo a su inscripción en el Registro Especial, en
las condiciones que determine el Ministerio de Fomento.
Con carácter previo a la matriculación de un buque en el Registro Especial, el titular del mismo
deberá aportar el justificante que acredite el pago de los tributos de aduanas, en el caso de buques
importados sujetos a esta formalidad.
Otras reglas de inscripción.
Se podrán inscribir en el Registro Especial los buques de las empresas navieras que cumplan los
requisitos del apartado anterior y la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado al
transporte marítimo.
Dotaciones de los buques.
La dotación de los buques inscritos en el Registro Especial deberá reunir las siguientes características:
Nacionalidad: El capitán y el primer oficial de los buques deberán tener, en todo caso, la nacionalidad
de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo en los supuestos
en que se establezca, por la Administración marítima, que estos empleos han de ser desempeñados
por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de
prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.
El resto de la dotación deberá ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo al menos, en su 50 por ciento.