Page 360 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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No obstante lo anterior, cuando no haya disponibilidad de tripulantes de nacionalidad española o de
algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando medien
razones de viabilidad económica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que pudiera
tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio, el Ministerio de Fomento podrá
autorizar a las Empresas solicitantes el empleo de tripulantes no nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en proporción superior a la expresada
anteriormente, siempre que quede garantizada la seguridad del buque y la navegación, teniendo en
cuenta las formalidades establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e
inmigración.
Composición mínima: A instancia de la empresa naviera, que en todo caso deberá acompañar la
solicitud de inscripción del buque en el Registro, el Ministerio de Fomento fijará, antes de que se
formalice la matrícula del buque en el mencionado Registro, la tripulación mínima del mismo, en
función del tipo del buque, de su grado de automatización y del tráfico a que esté destinado,
ajustándose al mínimo compatible con la seguridad del buque y de la navegación y a los
compromisos internacionales asumidos por España.
A estos efectos se determinarán las homologaciones profesionales precisas para cubrir los puestos
que requieran una especial cualificación técnica y se tendrá en cuenta la posible polivalencia
funcional de las tripulaciones derivadas de una adecuada cualificación de las mismas.
Normativa laboral y de Seguridad Social aplicable a los trabajadores no nacionales.
Las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores no nacionales españoles,
empleados a bordo de los buques matriculados en el Registro Especial, se regularán por la legislación
a la que libremente se sometan las partes, siempre que la misma respete la normativa emanada de la
Organización Internacional del Trabajo o, en defecto de sometimiento expreso, por lo dispuesto en la
normativa laboral y de Seguridad Social española, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la
normativa comunitaria y de los convenios internacionales suscritos por España.
Normativa aplicable en materia de jornada laboral y descansos.
En materia de jornada laboral y descansos, los buques inscritos en el Registro Especial se regirán por
lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la normativa sectorial específica, constituida por el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, o la norma que lo
sustituya, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, que no será de aplicación.
Disposición adicional decimoséptima Instalaciones de avituallamiento de combustibles
Las Autoridades Portuarias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, adjudicarán un número
mínimo de instalaciones de avituallamiento de combustibles dentro del dominio público portuario,
en los términos y de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen; dichos
criterios tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la intensidad del tráfico, el volumen de
operaciones comerciales, la superficie ocupada por cada puerto, su situación estratégica, la distancia