Page 360 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 360

No obstante lo anterior, cuando no haya disponibilidad de tripulantes de nacionalidad española o de
                  algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando medien
                  razones de viabilidad económica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que pudiera
                  tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio, el Ministerio de Fomento podrá
                  autorizar a las Empresas solicitantes el empleo de tripulantes no nacionales de los Estados miembros
                  de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en proporción superior a la expresada
                  anteriormente, siempre que quede garantizada la seguridad del buque y la navegación, teniendo en
                  cuenta las formalidades establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e
                  inmigración.




                  Composición mínima: A instancia de la empresa naviera, que en todo caso deberá acompañar la
                  solicitud de inscripción del buque en el Registro, el Ministerio de Fomento fijará, antes de que se
                  formalice la matrícula del buque en el mencionado Registro, la tripulación mínima del mismo, en
                  función del tipo del buque, de su grado de automatización y del tráfico a que esté destinado,
                  ajustándose al mínimo compatible con la seguridad del buque y de la navegación y a los
                  compromisos internacionales asumidos por España.

                  A estos efectos se determinarán las homologaciones profesionales precisas para cubrir los puestos
                  que requieran una especial cualificación técnica y se tendrá en cuenta la posible polivalencia
                  funcional de las tripulaciones derivadas de una adecuada cualificación de las mismas.

                  Normativa laboral y de Seguridad Social aplicable a los trabajadores no nacionales.

                  Las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores no nacionales españoles,
                  empleados a bordo de los buques matriculados en el Registro Especial, se regularán por la legislación
                  a la que libremente se sometan las partes, siempre que la misma respete la normativa emanada de la
                  Organización Internacional del Trabajo o, en defecto de sometimiento expreso, por lo dispuesto en la
                  normativa laboral y de Seguridad Social española, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la
                  normativa comunitaria y de los convenios internacionales suscritos por España.

                  Normativa aplicable en materia de jornada laboral y descansos.

                  En materia de jornada laboral y descansos, los buques inscritos en el Registro Especial se regirán por
                  lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
                  Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la normativa sectorial específica, constituida por el Real
                  Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, o la norma que lo
                  sustituya, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los
                  Trabajadores, que no será de aplicación.

                  Disposición adicional decimoséptima Instalaciones de avituallamiento de combustibles

                  Las Autoridades Portuarias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, adjudicarán un número
                  mínimo de instalaciones de avituallamiento de combustibles dentro del dominio público portuario,
                  en los términos y de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen; dichos
                  criterios tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la intensidad del tráfico, el volumen de
                  operaciones comerciales, la superficie ocupada por cada puerto, su situación estratégica, la distancia
   355   356   357   358   359   360   361   362   363   364   365