Page 358 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 358

Matrícula, abanderamiento y patente de navegación de los buques.




                  La inscripción de buques en el Registro Especial, supondrá la baja simultánea, en su caso, en el
                  Registro de Buques y Empresas Navieras.




                  La patente de navegación de los buques inscritos en el Registro Especial será otorgada por el
                  Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante.




                  Dicha patente habilitará a los buques para navegar bajo pabellón español y legitimará a los capitanes
                  para el ejercicio de sus funciones a bordo de dichos buques.





                  A las empresas navieras titulares de buques de pabellón extranjero no se les exigirá la presentación
                  del certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia para el abanderamiento provisional
                  en España.

                  Requisitos de inscripción de las empresas navieras y de los buques.




                  Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras que tengan en Canarias
                  su centro efectivo de control, o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con
                  un establecimiento o representación permanente en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los
                  derechos y a cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente.

                  Para la inscripción de las empresas navieras será necesaria únicamente la aportación del certificado
                  de su inscripción en el Registro mercantil donde se refleje que el objeto social incluye la explotación
                  económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la
                  totalidad del buque.

                  También podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial los organismos públicos o la
                  Administración pública que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, ostenten la
                  titularidad o la posesión por cualquier título que garantice la disponibilidad sobre la totalidad de los
                  buques civiles a que se refiere la letra b) de este apartado, aportando una certificación del órgano
                  competente que acredite la titularidad o posesión del buque.




                  Las empresas a que se refiere el número anterior podrán solicitar la inscripción en el Registro
                  Especial de aquellos buques que cumplan los siguientes requisitos:
   353   354   355   356   357   358   359   360   361   362   363