Page 471 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Radiocomunicaciones y de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los
programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la
Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la
competencia profesional. El mencionado certificado habilita a sus poseedores a operar las estaciones
de barco, cualquiera que sea su porte o clasificación, en todas las zonas marítimas del SMSSM.
d) «Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos» (COR): la persona
que disponga del certificado adecuado, ajustado a las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones y de la Orden FOM/2296/2002. El mencionado certificado habilita a sus
poseedores a operar las estaciones de barco únicamente en la zona marítima A1 del SMSSM.
e) «Equipo autorizado»: en el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará
autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real
Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos
marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como
con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la
evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
f) «Número de registro»: autorización que la Administración marítima extiende a los equipos
radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas en la letra e) y sean
declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.
Dicho número comprenderá todos los equipos que sean idénticos en todas sus características y
funcionalidades al tipo y modelo de equipo objeto de la autorización. En esta autorización irán
reflejados los datos del equipo, una breve descripción técnica del mismo, uso al que se destina y
período de validez, así como los datos del solicitante.
g) «Especificación técnica»: las características técnicas del equipo relativas a niveles de calidad,
protección de perturbaciones electromagnéticas, métodos de pruebas y utilización adecuada del
espectro radioeléctrico, según establece la UIT para cada tipo de equipo. Cada equipo que forme
parte de una instalación radioeléctrica a bordo ha de cumplir con lo indicado en este reglamento y
con las especificaciones técnicas que le sean de aplicación.
h) «Eslora (L)» y «arqueo en GT»: la eslora (L) y el arqueo del buque, según se encuentran definidos
en el artículo 2 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Estas denominaciones
se aplicarán a todos aquellos buques en los que la eslora o el arqueo sirvan para determinar el
equipamiento radioeléctrico del cual deban ir provistos.