Page 475 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 475

zzz) “Embarcación de regata”: toda embarcación de recreo destinada a su utilización exclusiva en
                  regatas, a vela o a motor, así como a entrenamientos para dichas competiciones, que cuente con
                  numeral expedido por la Real Federación Española de Vela o la Real Federación Española de
                  Motonáutica, de acuerdo con la normativa de las mismas. Apartado zzz) del número 5 del artículo 3
                  introducido por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de
                  noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo
                  en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1
                  enero 2011
                  A efectos del equipamiento radioeléctrico de que deben ir provistos los buques y embarcaciones de
                  recreo, las zonas de navegación por la que pueden navegar se definen y precisan de la siguiente
                  manera: Párrafo introductorio del número 6 del artículo 3 redactado por el apartado cuatro de la
                  disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
                  abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
                  registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011












                  a) «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada.





                  b) «Zona de navegación 2»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
                  misma trazada a 60 millas.





                  c) «Zona de navegación 3»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
                  misma trazada a 25 millas.





                  d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
                  misma trazada a 12 millas.




                  e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un
                  abrigo o playa accesible.





                  f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un
                  abrigo o playa accesible.
   470   471   472   473   474   475   476   477   478   479   480