Page 480 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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salvamento. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5, el código a programar para estas radiobalizas
                  será el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).

                  Los buques cuyas radiobalizas se encuentren programadas con su distintivo de llamada en el
                  momento de la entrada en vigor de este reglamento podrán mantener dicha programación hasta que
                  se produzca la caducidad de sus baterías, procediendo a modificar su identificación coincidiendo con
                  dicho cambio.

                  Una vez programada la radiobaliza y antes de proceder a su envío al buque, el distribuidor autorizado
                  remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante la correspondiente hoja de programación,
                  según modelo del anexo III, con todos los datos correctamente cumplimentados. Junto a la hoja de
                  programación se adjuntará una copia del registro de programación original de la radiobaliza.
                  Las empresas autorizadas para la programación de las radiobalizas serán sus propios fabricantes o
                  aquellas otras a las que se haya facilitado el número de registro. Estas empresas podrán autorizar, a
                  su vez, a otros distribuidores para actuar en su nombre, debiendo, en este caso, facilitar a la
                  Dirección General de la Marina Mercante la relación de los distribuidores autorizados y los medios
                  técnicos de que disponen para su programación. En el transcurso del primer mes de cada año, las
                  empresas o distribuidores autorizados, remitirán también a la citada Dirección General, un listado de
                  todas las radiobalizas programadas durante el año anterior.

                  El distribuidor o el instalador autorizado, antes de proceder a la instalación de la radiobaliza a bordo
                  del buque, deberá presentar en la capitanía marítima el correspondiente impreso de solicitud de
                  instalación así como una copia de la hoja de programación de la radiobaliza que pretende instalar.

                  Cuando, por cualquier motivo, se desmonte una radiobaliza de 406 MHz de un buque o cuando éste
                  vaya a ser abanderado en otro Estado, el armador o su representante legal deberán comunicar su
                  baja a Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de cualquier capitanía
                  marítima, al objeto de proceder a darla de baja en la base de datos.

                  Toda radiobaliza que se instale en un buque español deberá llevar marcadas en su exterior, con
                  material indeleble que no se deteriore, las instrucciones de funcionamiento en castellano, la fecha de
                  caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece (nombre, distintivo de
                  llamada y MMSI). El dispositivo de liberación llevará marcado, igualmente en su exterior o en una
                  chapa próxima a él, las instrucciones de uso y su fecha de caducidad.

                  Cuando la radiobaliza instalada en un buque se accione involuntariamente sin que exista motivo para
                  ello, el capitán o la persona responsable del mismo deberán poner el hecho en conocimiento de la
                  Administración marítima para evitar la utilización injustificada de los medios de salvamento. La
                  notificación podrá hacerse utilizando los medios de que disponga el buque, a través de cualquier
                  estación costera o centro coordinador de salvamento marítimo (CCS).
                  Cuando por cualquier motivo varíen los datos que figuran en la hoja de registro original de una
                  radiobaliza (cambio de propietario, datos del buque, caducidad de las baterías o zafas, etc.) el
                  propietario del buque deberá facilitar a la Dirección General de la Marina Mercante una nueva hoja
                  de registro, en la que se incluirán tales modificaciones para actualizar la información disponible en la
                  base de datos.

                  Artículo 9 Proveedores de servicios de instalación

                  La empresa o la persona física que realice cualquier servicio de instalación, mantenimiento o
                  reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buque deberá disponer de una autorización
                  otorgada por la Administración marítima.

                  Para obtener la condición de empresa instaladora de equipos radioeléctricos marinos a bordo de los
                  buques, los interesados deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras, de reparación y
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