Page 477 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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b) La zona comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo y sur peninsulares o los
                  puertos de Ceuta y Melilla y cualquiera de las islas del archipiélago balear, tendrá para los buques
                  indicados la consideración de zona marítima A1,





                  c) La zona norte/sur de la costa portuguesa se considerará como zona marítima A2.





                  d) La zona comprendida entre cualquier punto de la costa nacional peninsular o insular y los puertos
                  del archipiélago canario, así como la zona de costa del noroeste africano cuya distancia desde una
                  estación costera nacional peninsular o insular sea superior a las 150 millas, tendrá la consideración
                  de zona marítima A3.
                  Artículo 5 Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

                  En relación con lo dispuesto en la regla 5-1 del capítulo IV del anexo del Convenio SOLAS, el órgano
                  competente para la asignación de las identidades del servicio móvil marítimo (MMSI), para su
                  programación en los equipos de llamada selectiva digital y en las radiobalizas por satélite respecto de
                  los buques nacionales será la Dirección General de la Marina Mercante, que mantendrá una base de
                  datos actualizada de dichas identidades permanentemente conectada con el Centro Nacional de
                  Coordinación de Salvamento Marítimo (CNCS).

                  Las identidades para estaciones costeras y centros de coordinación de salvamento marítimo (CCS),
                  serán también asignadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

                  Asimismo, y si fuera necesario para poder cumplir con ciertos servicios de seguridad de la navegación
                  y salvamento, tales como radiobalizas de tipo personal u otros servicios, la Dirección General de la
                  Marina Mercante podrá asignar excepcionalmente otras identidades distintas del MMSI o del
                  distintivo de llamada.

                  Las solicitudes de MMSI deberán dirigirse por los propietarios o explotadores de los buques o sus
                  representantes autorizados a la Dirección General de la Marina Mercante. El plazo máximo para
                  resolver y notificar los procedimientos de asignación de las mencionadas identidades por la Dirección
                  General de la Marina Mercante será de un mes. Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho
                  plazo no se ha dictado y notificado la resolución.
                  Artículo 6 Registros radioeléctricos

                  En los buques a los que se refieren los artículos 34, 43 y 54 se mantendrá un registro radioeléctrico,
                  el diario del servicio radioeléctrico, en el que se anotarán todas las comunicaciones de socorro,
                  urgencia, seguridad y los sucesos de importancia que tengan lugar en las zonas próximas a la
                  navegación del buque. Las anotaciones se realizarán con el máximo detalle siempre que el buque
                  toma parte en dichas operaciones.
                  Se anotarán también en el registro los datos de las pruebas realizadas a las radiobalizas de
                  localización de siniestros, así como los detalles del mantenimiento de las baterías y demás datos
                  indicados en el propio diario.

                  El diario del servicio radioeléctrico deberá estar legalizado por la capitanía marítima de primera o por
                  la Dirección General de la Marina Mercante y firmado por el capitán o persona responsable en el
                  buque, tendrá validez de documento público y si hubiera datos falsos reflejados en el mismo será
                  responsable ante la Administración marítima el oficial de guardia correspondiente. Este diario podrá
                  adquirirse en cualquiera de las capitanías marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante.
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