Page 477 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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b) La zona comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo y sur peninsulares o los
puertos de Ceuta y Melilla y cualquiera de las islas del archipiélago balear, tendrá para los buques
indicados la consideración de zona marítima A1,
c) La zona norte/sur de la costa portuguesa se considerará como zona marítima A2.
d) La zona comprendida entre cualquier punto de la costa nacional peninsular o insular y los puertos
del archipiélago canario, así como la zona de costa del noroeste africano cuya distancia desde una
estación costera nacional peninsular o insular sea superior a las 150 millas, tendrá la consideración
de zona marítima A3.
Artículo 5 Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
En relación con lo dispuesto en la regla 5-1 del capítulo IV del anexo del Convenio SOLAS, el órgano
competente para la asignación de las identidades del servicio móvil marítimo (MMSI), para su
programación en los equipos de llamada selectiva digital y en las radiobalizas por satélite respecto de
los buques nacionales será la Dirección General de la Marina Mercante, que mantendrá una base de
datos actualizada de dichas identidades permanentemente conectada con el Centro Nacional de
Coordinación de Salvamento Marítimo (CNCS).
Las identidades para estaciones costeras y centros de coordinación de salvamento marítimo (CCS),
serán también asignadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
Asimismo, y si fuera necesario para poder cumplir con ciertos servicios de seguridad de la navegación
y salvamento, tales como radiobalizas de tipo personal u otros servicios, la Dirección General de la
Marina Mercante podrá asignar excepcionalmente otras identidades distintas del MMSI o del
distintivo de llamada.
Las solicitudes de MMSI deberán dirigirse por los propietarios o explotadores de los buques o sus
representantes autorizados a la Dirección General de la Marina Mercante. El plazo máximo para
resolver y notificar los procedimientos de asignación de las mencionadas identidades por la Dirección
General de la Marina Mercante será de un mes. Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho
plazo no se ha dictado y notificado la resolución.
Artículo 6 Registros radioeléctricos
En los buques a los que se refieren los artículos 34, 43 y 54 se mantendrá un registro radioeléctrico,
el diario del servicio radioeléctrico, en el que se anotarán todas las comunicaciones de socorro,
urgencia, seguridad y los sucesos de importancia que tengan lugar en las zonas próximas a la
navegación del buque. Las anotaciones se realizarán con el máximo detalle siempre que el buque
toma parte en dichas operaciones.
Se anotarán también en el registro los datos de las pruebas realizadas a las radiobalizas de
localización de siniestros, así como los detalles del mantenimiento de las baterías y demás datos
indicados en el propio diario.
El diario del servicio radioeléctrico deberá estar legalizado por la capitanía marítima de primera o por
la Dirección General de la Marina Mercante y firmado por el capitán o persona responsable en el
buque, tendrá validez de documento público y si hubiera datos falsos reflejados en el mismo será
responsable ante la Administración marítima el oficial de guardia correspondiente. Este diario podrá
adquirirse en cualquiera de las capitanías marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante.