Page 479 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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primero del número 1 del artículo 7 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera
del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques
(«B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos
radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de
emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean
los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.
La licencia, cuyo modelo figura en el anexo II, tendrá un período de validez de 5 años para los buques
de pasaje cualquiera que sea su clasificación, para los de carga iguales o mayores de 300 toneladas,
para los buques de pesca nuevos y existentes de eslora igual o superior a 24 metros y para los
buques de servicios de puerto que salen al mar (clase T). Para el resto de los buques la validez será
indefinida.
La empresa operadora del buque, o su representante autorizado, deberán solicitar la renovación de
la licencia cuando finalice su período de validez o cuando, tratándose de una licencia indefinida,
varíen las condiciones en base a las cuales fue expedida.
Cualquier nueva instalación de un aparato transmisor o la sustitución del mismo por uno diferente
del que figura en la licencia, así como cualquier modificación sustancial de los datos que figuran en
ésta conllevará la obligación de solicitar una nueva licencia a la Dirección General de la Marina
Mercante. Sin embargo, no será preciso solicitar una nueva licencia cuando el equipo sustituto sea
igual en todas sus características al que ya figuraba en la misma, pero, en tal caso, la sustitución
deberá ser comunicada a la Administración marítima, mediante el impreso oficial de instalación.
Se expedirá una nueva licencia, cuyo período de vigencia será el mismo que ya figuraba en la licencia
original, a los buques que dispongan de licencia en período de validez cuando cambien de nombre,
del distintivo de llamada o de la señal de identificación que figuren en aquélla, o de propietario
siempre que no se produzca ninguna modificación en el equipamiento radioeléctrico instalado. De tal
incidencia deberá dejarse constancia escrita en el reverso de la licencia.
El operador de un buque nuevo cuya construcción se lleve a cabo en un país extranjero o de un
buque existente que se encuentre fuera de España y cuya licencia caduque solicitará, de las
autoridades competentes del Estado correspondiente, la expedición de una licencia provisional que
acredite que la estación radioeléctrica cumple con las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT. Esta licencia deberá contener los principales datos descriptivos de la
estación (nombre, distintivo de llamada, MMSI, propietario del buque, zonas de navegación
autorizadas, etc.), así como la relación de equipos transmisores de radiocomunicaciones autorizados.
En el caso de que no sea posible la obtención de dicha licencia, la Administración marítima española
podrá autorizar a una organización reconocida, con fundamento en el Real Decreto 90/2003, de 24
de enero, sobre reglas y estándares comunes sobre las organizaciones de inspección y control de
buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, a expedirla en su
nombre. El período de validez de esta licencia no podrá ser nunca superior a cinco meses o hasta la
llegada del buque al primer puerto español.
Artículo 8 Notificación y registro de radiobalizas
Las radiobalizas por satélite de 406 MHz y las demás radiobalizas que se instalen en los buques
nacionales deberán estar registradas en la Dirección General de la Marina Mercante, que mantendrá
una base de datos actualizada de las mismas, al objeto de facilitar la actividad de los servicios de