Page 482 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de 300.000 € en el caso de empresas de tipo M-1,
150.000 € para las empresas de tipo M-2 y 30.000 € para las de tipo M-3.
A los efectos del punto e) del apartado anterior, se entenderá que son titulados competentes los
siguientes o aquellos que dispongan de titulación equivalente:
a) Licenciado o diplomado de la marina civil en la especialidad de radioelectrónica.
b) Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad
correspondiente. Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico naval de la especialidad
correspondiente.
c) Técnico en la especialidad de radioelectrónica (Nivel FP-2).
Las empresas que vayan a actuar como empresas de instalación a bordo de buques se clasificarán,
según los equipos que estén autorizados a instalar, como se indica a continuación:
a) Tipo M-1: Obtendrán la denominación de empresas de tipo M-1, aquellas empresas autorizadas a
realizar servicios de instalación de todos los equipos que se instalen en un buque, con independencia
de la zona marítima en que realice sus navegaciones (A1-A2-A3/A4).
b) Tipo M-2: Empresas autorizadas a realizar servicios de instalación de todos los equipos que se
instalen en un buque que realice navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2.
c) Tipo M-3: Empresas autorizadas a realizar servicios de instalación en determinados equipos. La
empresa solicitante indicará cuales son los equipos para los cuales solicita dicha autorización.
Las empresas autorizadas según la clasificación mencionada en el apartado anterior deberán
disponer, como mínimo, de los siguientes medios personales y materiales:
a) Tipos: M-1 y M-2.
1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento, desmontaje, reparación, montaje y prueba de
los equipos radioeléctricos.